delitos fe publica
En el segundo capítulo se cualifica el objeto material de la conducta “Falsificar”, comprendiendo los sellos, el papel de seguridad Estatal, las estampillas y marcas oficiales.
FALSIFICACIÓN O USO FRAUDULENTO DE SELLO OFICIAL
Art. 279. El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente serequieran, incurrirá en multa.
CLASIFICACIÓN
Tipo de resultado objetivo
Tipo de lesión
Tipo de conducta instantánea
Tipo mono-ofensivo
Sujeto activo indeterminado singular: El agente puede ser particular o servidor público; en la práctica, los servidores públicos son los que tienen más fácil acceso al objeto material de la infracción.
Verbo determinador compuesto alternativo:Falsificar o usar.
Falsificar: Acción de adulterar el objeto material, alterar, imitar o retocar su forma o caracterización original y legítima.
Usar: Acción que excluye cualquier maniobra falsificadora sobre el objeto material; simplemente, al sello legítimo se le da una utilización o finalidad fraudulenta. Es uno de los casos de la denominada “falsedad por uso”.
Objeto material real:Sello oficial falsificado: Signo distintivo con capacidad de autenticación, refrendación o convalidación, del cual se sirve la administración para gravar y asegurar su identidad, en documentos presentados ante ella o emitidos por ella; se comprenden los dispositivos mecánicos, los timbres o sellos secos y las estampas a presión o a tinta que cumplan tal finalidad y contengan signos identificadoresdel Estado o de alguno de sus órganos.
Sello legítimo: La acción de uso debe recaer necesariamente sobre un sello legítimo o verdadero. Se introduce como elemento normativo que ella se verifique en los casos que legalmente se requiera.
Elemento normativo: El término “fraudulentamente” exige una valoración especial de la conducta; es el uso malicioso, la maniobra engañosa, que ha de estar porsobre todo en la realización de la acción.
Concurso: La presente norma no incrimina el uso del sello falsificado por el mismo sujeto; en tal hipótesis, si del uso se deriva delito autónomo, habrá concurso material con el delito resultante, como puede ser la estafa.
No hay posibilidad de concurso material con el delito descrito en el Art. 281, C.P., ya que claramente las dos disposiciones seexcluyen.
FALSIFICACIÓN DE EFECTO OFICIAL TIMBRADO
Art. 280. El que falsifique estampilla oficial, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.
CLASIFICACIÓN
Tipo de resultado objetivo
Tipo de lesión
Tipo de conducta instantánea
Tipo mono-ofensivo
Verbo determinador simple: falsificar.
El agente debe realizar una imitación del objeto material suficientemente idóneapara ser asimilado al legítimo.
Objeto material real:
Estampilla oficial: Sello de creación estatal que incorpora valores representativos de impuestos causados en virtud de ciertas actuaciones judiciales o administrativas.
Estampilla de correo: Están comprendidas dentro de las expresiones “estampilla oficial”, siempre que estén en circulación.
Perfeccionamiento: basta la realización dela conducta descrita, sin que sea necesario que los efectos falsificados entren en circulación, o que se produzca lesión patrimonial efectiva.
Concurso: En caso de uso de los efectos falsificados, la infracción concurre materialmente con el delito que surja como consecuencia del uso.
Doctrinalmente se admite que el uso o la puesta en circulación pueden concurrir con el Art. 281 C.P.CIRCULACIÓN Y USO DE EFECTO OFICIAL O SELLO FALSIFICADO
Art. 281. El que sin haber concurrido a la falsificación use o haga circular sello oficial, incurrirá en multa.
CLASIFICACIÓN
Tipo de resultado objetivo
Tipo de lesión
Tipo de conducta instantánea
Tipo pluri-ofensivo
Sujeto activo indeterminado o singular: Persona que no ha realizado la conducta de falsificación, y que...
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