Delitos fiscales
El artículo 92 del Código Federal deja prácticamente nula la posibilidad de que existan delitos fiscales perseguibles de oficio al establecer ensu primer párrafo que “para proceder penalmente será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrirperjuicio, o formule la declaratoria correspondiente, i incluso que en otros casos bastará la denuncia ante el Ministerio Público Federal”.
2. Últimas reformas Constitucionales en materia Penal.
Lareforma a la que nos referimos es la que se publicó en el Diario Oficial del 18 de Junio de 2008, la cual reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73;la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es considerada por muchos como una reformaimportante a la Ley Origen de otras leyes, como lo es nuestra Constitución Política, porque recoge gran parte de las quejas de la sociedad derivadas de la inseguridad que actualmente atraviesa el país,y dota a las autoridades de instrumentos jurídicos suficientes para combatirla, y fue concebida desde la óptica del combate al crimen organizado.
Algunos de los cambios más significativos son lossiguientes:
En cuanto al Artículo 16, establece que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido,poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana….” Dándole un nuevo sentido al concepto de “flagrancia” permitiendo ahora poder detener al presunto responsable “inmediatamente después dehaber cometido el delito”. También indica que en casos justificados por la posible evasión a la acción de la justicia, el propio Ministerio Público podrá ordenar la detención y obliga al juez que tome...
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