Delitos litigante
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Febrero de 2004
Página: 1042
Tesis: VIII.2o.33 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
DELITO DE ABOGADOS, PATRONOS, DEFENSORES O LITIGANTES. NO SE MATERIALIZA CUANDO EL SUJETO ACTIVO CARECE DE LOS ATRIBUTOS LEGALESQUE DEFINE LA FIGURA TÍPICA DESCRITA EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Para la aplicación de las penas a que se refiere el artículo 233 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, es indispensable que el sujeto activo tenga la calidad específica de abogado, patrono, defensor o litigante, pues sobre el particular, dicho precepto propone como hipótesis sancionables, ensus diversas fracciones, las siguientes: I. Abandono injustificado de asuntos. II. Asistencia jurídica dual contradictoria. III Alegatos falsos. IV. Promoción procesal antijurídica. V. Negligencia en la defensa de causas penales. VI. Promoción o intervención con falsedad en juicio, proceso o procedimiento judicial, administrativo o de cualquier orden legal. De tal suerte que si la sentenciada en eljuicio de origen fue parte actora en el juicio laboral y con ese carácter se le atribuyen hechos falsos con el propósito de que se iniciara y continuara un juicio laboral en contra del sujeto pasivo, es evidente que carece de la calidad de sujeto activo a que se refiere el artículo 233 del código citado, es decir, no es abogado, patrono, defensor ni litigante, sin que obste la definicióndoctrinaria del concepto de "litigante", como la persona que participa en un proceso como parte o en representación de una de ellas, ya que el legislador fue claro y preciso al prever las penas y describir las conductas que se señalan como típicas en el delito de mérito, en las cuales únicamente pueden incurrir aquellas personas que ejercen esa actividad profesional, tan es así, que con independencia delas penas privativas de libertad y pecuniarias que estableció el legislador en el delito de trato, adicionalmente propuso otras dos, consistentes en la inhabilitación de un mes a dos años del derecho de ejercer la actividad profesional y la de privación definitiva en caso de reincidencia para aquel abogado, patrono, defensor o litigante que pudiese incurrir en cualquiera de las hipótesis contenidasen las seis fracciones que integran el delito de referencia; de lo que se sigue que la quejosa no puede incurrir en dicho ilícito por carecer de la calidad que señala la descripción típica del delito que se le atribuyó; caso contrario, se estaría limitando el derecho a la defensa, ya que cualesquiera de las partes que no obtenga sentencia favorable sería reo de dicho ilícito, con la consecuentetransgresión a sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 396/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Registro No. 190465
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Enero de 2001
Página: 1802
Tesis: XII.1o.9 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ACTOS NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS.
Si los actos contra los que se pide el amparo consisten en la negativa del administrador local de Auditoría Fiscal de suspender el procedimiento decomprobación fiscal que dio inicio con una orden de visita domiciliaria, procede conceder la suspensión provisional aun cuando dicho acto tenga aparentemente carácter negativo, toda vez que tiene efectos positivos, pues la consecuencia de la citada negativa es la continuación de la visita domiciliaria, además que de continuar dicho procedimiento y concluir aquélla, se dejaría sin materia el fondo del...
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