Delitos patrimoniales
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
Robo
Artículo 233. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado, aún cuando lo abandone o lo desapoderen de él.Artículo 234. Se considerará como robo para los efectos de la sanción:
I. La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por su dueño, si se halla en poder de otro legítimamente por orden de autoridad o mediante contrato público o privado;
II. El aprovechamiento de energía de cualquier tipo, agua o cualquier otro elemento, fluido o combustible, ejecutado sinderecho y sin consentimiento de quien legalmente puede autorizar o disponer de el;
III. Desmantelar, remarcar, alterar, transplantar los números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados o bien dadas las condiciones o características del vehículo o las autopartes, sean de procedencia ilícita, así como comercializar conjunta o separadamente sus partes;
IV. Enajenar otraficar de cualquier manera con vehículo o vehículos, a sabiendas de que son robados, remarcados o transplantados en su (sic) números originales de identificación;
V. Detentar, poseer, custodiar, falsificar, alterar, tramitar o efectuar actos tendientes a obtener la documentación con la que se pretenda acreditar la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados;
VI. Trasladar el olos vehículos robados o remarcados de una entidad federativa a otra, o al extranjero; y
VII. Utilizar el o los vehículos automotores robados a sabiendas de su origen ilícito.
Para efectos de la sanción de las fracciones I y II de este artículo, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 235 de este Código.
Para efectos de la sanción de las últimas cinco fracciones a que serefiere el presente artículo, se impondrán las penas señaladas en el artículo 236 Bis, inciso c) de este Código.
Si en los actos que se describen en las fracciones III, IV, V, VI y VII, participa algún servidor público, que tenga o haya tenido a su cargo en los tres últimos años, funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de la sanción que le corresponde,se le aumentará en una mitad más y se inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un periodo de cinco años.
Artículo 235. Al responsable del delito de robo simple se le impondrá como sanción:
I. De seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cinco a cien días de salario mínimo, cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientossesenta días de salario;
II. De dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado, en la fracción anterior, pero no de mil días de salario;
III. De tres a diez años de prisión y multa por el importe de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo, cuando el valor de lo robado excedade mil días de salario; y
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando no pudiera determinarse el valor de lo robado o, si por su naturaleza, no fuera estimable en dinero.
El delito de robo simple se perseguirá por querella de parte, cuando el monto de lo robado no exceda de doscientos días de salario mínimo general vigente de la zona geográfica donde se cometió el delito.
Artículo 236. Eldelito de robo se considera calificado, cuando:
I. Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aún cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la comisión del ilícito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas;
II. El...
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