Delitos previstos en la ley general de organizaciones y actividades auxiliares de credito
REQUISITO PREVIO PARA EJERCER ACCIÓN PENAL
Un requisito que según esta ley se debe cumplir para proceder penalmente por los delitos es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá formular petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y también procederá apetición de las organizaciones auxiliares de crédito o casas de cambio ofendidas, o de quien tenga interés jurídico.
Pero las organizaciones de crédito y casas de cambio aparte están constreñidas a otras obligaciones como por ejemplo establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones que pudieran favorecer o prestarse para la cooperación de cualquier especie para la comisiónde un delito; deberán conservar por al menos diez años la información y documentación; entre otras obligaciones .
La presente jurisprudencia explica lo antes mencionado.
"PETICIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA LA PERSECUCIÓN DE DELITOS. LA FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARESDEL CRÉDITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado artículo 95 que prevé en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad para emitir la petición que como requisito de procedibilidad se establece para la persecución de los delitos señalados en diversos artículos del propio ordenamiento, no viola la garantíaconstitucional de referencia. Ello es así, porque, si se toma en consideración, por una parte, que de conformidad con el contenido de dicha garantía los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permita, entendida ésta en su término genérico, como norma general abstracta emitida por el Poder Legislativo en cualquier nivel, es inconcuso que la mencionada secretaríano sólo puede realizar los actos derivados de las facultades establecidas expresamente por la Ley Fundamental, sino también aquellos que como la emisión de la mencionada petición provienen de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en las demás leyes; y, por la otra, el hecho de que tratándose de los delitos enunciados en el referido artículo 95, laentidad legitimada para formular la petición respectiva, sea la citada dependencia, a través del procurador fiscal de la Federación, no significa que dicho órgano se sustituya en la potestad del ofendido, pues cuando se está en presencia de los delitos para cuya persecución es necesaria la satisfacción de un requisito de procedibilidad determinado, no cualquiera puede denunciar los hechos delictivosante el Ministerio Público, sino exclusivamente la persona o entidad facultada por la ley para hacerlo, siendo que en el caso, el legislador estimó pertinente que quien relatara ante la autoridad persecutoria los hechos probablemente constitutivos de un delito perpetrado en contra del sistema financiero, lo fuera la citada secretaría, como órgano de la administración pública encargado de protegerel orden público.[1]
DELITOS
A.- Conducta sancionada: a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos:
23,fracción VII.- en cual establece que a los almacenes generales de depósito les está prohibido: VII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores...
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