DELITOS QUE NO TIENEN BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS NI JUDICIALES.

Páginas: 15 (3701 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2014
DELITOS QUE NO TIENEN BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS NI JUDICIALES.

ARTICULO 38 DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO
ARTÍCULO   38. LA PRISIÓN DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN. Modificado por el art. 22, Ley 1709 de 2014. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine, excepto en loscasos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos.
2. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará enpeligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
3. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
2) Observar buena conducta.
3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material dehacerlo.
4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
5) Permitir la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de lapena y la reglamentación del INPEC.
  Modificado por el art. 31, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 1, Ley 1453 de 2011. El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará, entre otros, un sistema de visitas periódicasa la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.
Cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca que continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión.
Transcurrido el término privativo de la libertad contemplado en la sentencia,se declarará extinguida la sanción.
 Parágrafo. Adicionado por el art. 2, Ley 1453 de 2011

LEY 1453 DEL 2011
Artículo  68A. Adicionado por el art. 32, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 13, Ley 1474 de 2011, Modificado por el art. 32, Ley 1709 de 2014
Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertadde suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentrode los cinco (5) años anteriores.

LEY 1142 DEL 2007
ARTÍCULO  27.  REGLAMENTADO POR EL DECRETO NACIONAL 177 DE 2008. EL ARTÍCULO 314 DE LA LEY 906 DE 2004, QUEDARÁ ASÍ:
Sustitución de la detención preventiva. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:
1. Cuando para el cumplimiento de los finesprevistos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la...
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