Delitos socioeconomicos
San Francisco de Sales
El juego nos gusta porque halaga nuestra avaricia, es decir,
la esperanza de poseer más.
Montesquieu
DELITOS SOCIOECONÓMICOS
INTRODUCCIÓN
Con la globalización de laseconomías durante el siglo XX y principios de este siglo, debe destacarse el crecimiento de las mismas, el desarrollo de algunos países y la mejora en la calidad de vida de muchas personas; sin embargo, también ha crecido la acción perturbadora de la delincuencia económica, ejemplo de ello lo tenemos en que últimamente con la crisis económica contemporánea, se han destapado sistemas y circuitosfinancieros endebles que estaba respaldados solo por las colocaciones de títulos o acciones de bolsa que no tenían mayor respaldo que el nominal.
Pocas veces la sociedad y los Estados se han visto enfrentados a una actividad delictiva de tan amplia y nociva repercusión. Algunos afirman de que no se deben hablar de delitos económicos ni socioeconómicos, sino contra el Orden Económico, puesto que estetipo de ilícitos no sólo ataca los intereses de particulares, sino del papel o rol de los Estados contemporáneos los que se han visto obligados a adoptar en mayor o menor medida un papel de intervencionismo, aunque sea solapado.
El estreno del Derecho Penal en el mundo de las sociedades mercantiles no está llevándose a cabo exento de dificultades. Numerosas cuestiones del propio mundo mercantily del mercado en general, que están sufriendo transformaciones en los últimos tiempos, hacen que la materia de los delitos societarios se desenvuelva en terrenos de "arenas movedizas". Esto, aunado a los propios cambios del Derecho Penal que le obligan a tutelar nuevos bienes jurídicos, que no encajan fácilmente en la construcción dogmática diseñada sobre los pilares de bienes jurídicosindividuales, hacen de este ámbito penal bastante problemático y hasta cierto punto confuso.
Y es que detrás de las nuevas figuras penales tipificadas como delitos contra el patrimonio y el orden económico, hay una serie de puntos en los que todavía no existen consensos suficientes, como para diseñar una intervención penal que cumpla a cabalidad con la función de protección preventiva de bienes jurídicosasignada al Derecho Penal. El objetivo de este trabajo será poner de manifiesto estas cuestiones de fondo que, a mi entender, son las que merecen razonarse detenidamente antes de acometer la tarea de programar una intervención penal eficaz. Me voy a referir a dos cuestiones fundamentales de las normas de los delitos societarios: los sujetos responsables y el tema de el/los bien/es jurídico/stutelados.
Quizás se pueda tildar esta opción metodológica como demasiado teórica, pues una vez que el legislador ha regulado estos delitos lo que cabe a la doctrina es interpretarlos. Pero, además de considerar que no es posible renunciar a una dimensión crítica en la tarea dogmática, considero que esa falta de acuerdos constituye el fundamento por el cual se ha producido la "defectuosa técnicajurídica" tantas veces denunciada, se ha tipificado penalmente figuras en las que no hay acuerdo en su contenido material "penal", conllevando todo ello una serie de dificultades en la interpretación de los tipos penales y, por tanto, cierta inseguridad en la aplicación de los mismos.
Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia ya habían denunciado hace tiempo las insuficiencias del CódigoPenal anterior para hacer frente a conductas que, aunque no estaban tipificadas penalmente, existía un cierto consenso social para considerarlas "delito", como la administración desleal.
Pero también es cierto que muchas prácticas financieras dentro de las sociedades han rozado la ilegalidad desde hace mucho tiempo[1], sin que por ello se entienda que deban ser consideradas dentro del catálogo de...
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