Delitos E Infracciones Aduanales
Se considera que comete el delito de contrabando de mercancías quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de lascontribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida.
También comete delitode contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales ofiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II delCódigo Fiscal Federal (CFF), si el monto de la omisión no excede de $112,450.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si elmonto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en lainterpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación delas mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
Es importante hacer notar que también existe la presunción de la comisión del delito de contrabando cuando, entre otrascircunstancias, se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección de la zona urbana de las poblaciones fronterizas y, cuando se descubran mercancías extranjerassin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja...
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