Delitos
1- delito de lesiones previsto por el artículo 206 en relación con el 207 fracción ll en cuanto Alfredo y 208 en cuanto Cristian del código penal del estado.
2- Se persigue de oficio como lo señala el artículo 207 fracción l articulo 90 cppej es necesaria la querella del ofendido, solamente en los casos en que así lo determine el código penal u otra ley.3- No es delito grave como lo señala el artículo 342 del cppej.
4- A la denuncia ministerial del coofendido de nombre Carlos Alfredo torres Valdovinos se le otorga el valor indiciario conforme lo establece el numeral 266 de enjuiciamiento penal en la entidad, al encontrarse sustancialmente corroborada con el médico de lesiones , la transcripción del parte médico de lesiones, la feministerial de lesiones relativa al ofendido.
Con la declaración ministerial de María del consuelo alba Espinoza y de Miriam Monserrate concepción anguilano alba ambas declaraciones que se le otorga el valor probatorio pleno de conformidad al numeral 264 del código de procedimientos penales vigente para el estado de Jalisco, dado que ambas declarantes es una perdona con la debida capacidad e instrucción yque tiene criterio necesario para juzgar el acto que dio origen a esta causa, además que no tiene ninguna taca que pongan en duda su probidad y que declarar de manera imparcial sobre un hecho que fue percibido por ella ya que lo conocido directamente por encontrarse en lugar de los hechos.
Con la declaración ministerial de Jorge García romero, probanza a la que se le otorga valor indiciario,de conformidad a los dispuesto por el artículo 265 del código de procedimientos penales del estado de Jalisco ya que aunque no presencio quien ocasiono las lesiones a los coofendidos , su versión constituye una prueba circunstancial.
Con la declaración de Víctor Manuel mata Martínez, declaración a la que se otorga valor indiciario conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del enjuiciamientopenal para el estado de Jalisco siendo considerada un confesión divisible dada su parcial credibilidad ya que el indiciado no reconoce haber cometido los hechos que se le atribuyen.
Con el dicho julio cesar Carreón Mendoza, declaración a la que se le otorga valor de la prueba pleno de conformidad al numeral 264 del código de procedimientos penales vigente para el estado de Jalisco, dado que ladeclarante.
Con la declaración ministerial de Alan Cristian murillo gomez, dicho del ofendido al que se otorga valor indiciario conforme lo establece el numeral 266 del enjuiciamiento penal de la entidad, al encontrarse sustancialmente corroborada con el resto de la actuaciones como lo es las deposiciones de los testigos de cargo el parte medico de lesiones la transcripción de parte medico de lesionesla fe ministerial relativa al ofendido.
5- Elementos del cuerpo del delito – los elementos del cuerpo del delito de lesiones previsto por el articulo 206 en relación con el 207 fracción ll y 208 del código penal del estado.
Artículo 206- comete el delito de lesiones toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro
Articulo 207- al responsable de delito delesiones que no ponga en peligro la vida, se le impondrán
Fracción ll de tres meses a 2 años de prisión cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días.
Los anteriores medios de prueba analizados de un forma lógica jurídica y natural a criterio de este juzgador , son suficientes para tener por acreditada los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del ilícito de lesionescometido en el agravio de Carlos Alfredo torres Valdovinos y alán Cristian murillo Gómez , dentro de la causa penal número 132/2010 , pues todo lo anterior nos lleva a la certeza jurídica que el día 18 de mayo del 2010 como a las 03:00 de la mañana sucedieron los hechos relatados………………………
Medios probatorios los anteriores de los que se establece se acreditan los elementos objetivos o externos...
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