delitos
Artículo 7.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.
En los delitos de resultado material,también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva,cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.
Artículo 8.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos;
Eldelito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.
II. Culposos;El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según lascircunstancias y condiciones personales.
III. Instantáneos;
Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
Lo será con unidadde evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que se afecte el bien jurídicotutelado lo permita. La unidad de evento excluye el concurso de delitos.
IV. Permanentes; Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
V. Continuados.
Es continuado, cuando existe unidadde propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de ofendido y se viola el mismo precepto legal.
CAPITULO II
LOS DELITOS GRAVES
Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todoslos efectos legales: El cometido por
conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II, III y V;
el de rebelión, previsto en los artículos 107 último...
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