delitos
Causa eximente de responsabilidad criminal por la que una persona para proteger un bien jurídico y evitar un mal propio o ajeno que suponga peligro actual, inminente,grave, injusto, ilegítimo, e inevitable de otra forma legítima, menoscaba otro bien jurídico cuyo daño no puede ser mayor al que intenta evitar, siempre y cuando el mal que intenta evitar no haya sidoprovocado intencionadamente por el propio sujeto y éste no tenga obligación de sacrificarse por razón de su oficio o cargo. Ej.: agente de policía que golpea a un detenido que se encuentra esposadopara evitar que se autolesione. iSSt CP, art. 20.5.°
Eximentes.
(Derecho Penal) Hecho justificativo que excluye la responsabilidad penal de aquel que se encontró ante la obligación de realizar unacto catalogado como delictivo para neutralizar un peligro.
(Derecho Civil) y (Derecho Administrativo) Véase Necesidad.
Derecho Penal
Podemos definir el estado de necesidad como aquél en elque no existe otro remedio que la vulneración del interésjurídicamente protegido de un tercero ante una situación de peligro actual de los intereses propios, así mismo,tutelados por el Derecho.Son, pues, dos notas las que caracterizan el estado de necesidad:
a) Colisión de bienes jurídicamente protegidos.
b) Inevitabilidad del mal ocasionado.
Su diferencia de la legítima defensa,que es otra situación que responde a un principio general y genérico de necesidad, es clara: en ella existe una agresión ilegítima determinante de la pugna de intereses, mientras que enelestado de necesidad la colisión de intereses proviene de una situación de hecho sin que exista ilicitud inicial.
En cuanto a su fundamento, y transcendiendo el estado de necesidad del ámbito puramentepenal, no es de extrañar que se hayan formulado numerosas teorías. Así las que hablan de decaimiento de la Ley Positiva ante la Natural, la que la basan en el instinto de conservación etc. ...
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