Delitos
1. La Responsabilidad en los contratos Electrónicos
Española en su artículo 14 del LSSI (12) exime a los proveedoresde servicios intermediarios de la responsabilidad para la información almacenada a petición del destinatario de tal servicio de alojamiento a menos que este ultimo actúe bajo la autoridad del primero, a condición de que :
a. Elprestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la información es ilícita / y en lo que se requiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad de la información revele su carácter.
b. En cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso aellos sea imposible.
Finalmente el artículo 15 exime a los proveedores de servicios intermediarios de cualquier obligación general de supervisiónsobre los datos que transmitan o almacenan. Sin embargo los estados miembros, podrán establecer la obligación de informar a las autoridades competentes de los presuntos datos ilícitos llevados a cabo por los destinatarios.
Cabe mencionar que teniendoen cuenta el limitado conocimiento que tienen los prestadores de servicios sobre la información que transmiten y almacenan en las redesde comunicación interactiva, resulta complicado determinar su grado de responsabilidad en la difusión de información ilícita.
La jurisprudenciapredominante (como la sentencia Francesa) hasta ahora en diversos estados miembros favorece la exclusión deresponsabilidad de los proveedores de servicios Internet - PSI, mientras no haya habido prueba de notificación a los mismos de la transmisión, en sus medios, de contenido ilícitos., esto ha sido asentada igualmente en Estados Unidos, pero ninguna de estas Exenciones excluye de responsabilidad de que un tribunal o autoridad administrativa. Conforme al sistema jurídico de los Estados miembros. Exijenas PSIponer fin a una infracción o impedirla.
La ley orgánica de protección de datos recoge varios niveles de infracción clasificándolos en :
Leves; el no atender a los interesados en el ejercicio de sus derechos con cumplir el deber de secreto en cualquier fase del tratamiento de los datos personales graves, recoger datos sin consentimiento de las personas afectadas, vulnerar el secreto sobre datosfinancieros, personales recogidos, sin las medidas de seguridad exigibles y muy graves, por la reincidencia de una infracción general, la recogida engañosa de datos personales mencionados o si como de los especialmente protegidos. La sanción a estas infracciones es pecuniario la cual atiende a la naturaleza de los datos personales afectados, el grado de internacionalidad la reincidencia.
12-Contratos a distancia, España, AnteproyectoLSSI Ley sobre condiciones generales de la contratación, modelo de confianza.
En nuestro pais dentro del marco el consumidor es responsable por los riesgos que toma al contratar, la ley no le protege mas allá de asegurar que tenga información suficiente para tomar la decisión adecuada.
1. Fuerza Probatoria
La legislación Ecuatoriana menciona que losmensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, serán considerados medios de prueba. A si mismo se da la presunción cuando como prueba se presentase una firma electrónica certificada por una realidad de certificación acreditada por consiguiente esta no ha sido alterado desde su emisión y que la firma pertenece a su signatario.
LaPractica de la prueba en este pais se realiza observando los siguientes normas :
a. Al presentar un mensaje de datos en un proceso judicial se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios, para su lectura y verificación.
b. En caso de impugnación del certificado o de la firma por cualquiera de las partes...
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