Delpiazzo Anton Ambito De Aplicacion Personal De La Responsabilidad Solidaria De Los Representantes Establecida En El Art

Páginas: 32 (7980 palabras) Publicado: 9 de marzo de 2015
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 799 DE 12 DE OCTUBRE DE 2010
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “L.V., M.C contra Ministerio de Economía y Finanzas.
Acción de nulidad” (Ficha Nº 660/07).

CONSIDERANDO:
I) Que en la especie, conforme a lo establecido en la normativa vigente (Ley Nº 15.869), se han satisfecho
debidamente los presupuestosesenciales para el accionamiento en sede de nulidad.
II) El acto administrativo resistido en autos -una vez dictada la Sentencia interlocutoria Nº 375 de 14 de
agosto de 2008 (fs. 56/57vto.)-, resultó ser la Resolución Nº 980/2006 de fecha 26 de agosto de 2006, dictada por
el Director General de Rentas (Dirección General Impositiva), por la que declaró a M.C. L.V. solidariamente
responsable de lasobligaciones tributarias determinadas respecto de la contribuyente E. S.A. en el numeral
1º de la Resolución Nº 048/2005 de 20 de enero de 2005, y personalmente responsable de las sanciones por
Mora y Contravención tipificadas en los numerales 2º y 3º de ese mismo acto (AA, fs. 425/425vto.).
II.1.- Dicha volición fue útilmente recurrida por M.C. L.V., mediante la interposición de los recursos deRevocación y Jerárquico en subsidio (AA, fs. 463/466vto.).

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS
REPRESENTANTES ESTABLECIDA EN EL ART. 21 DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO Y CARGA DE LA PRUEBA.
JOSÉ MIGUEL DELPIAZZO ANTÓN

I. INTRODUCCIÓN
El art. 21 del Código Tributario Uruguayo (CTU), relativo a la solidaridad de los representantes, ha dado
lugar a múltiples controversias entrela Administración y los administrados y es por lo tanto una norma tributaria sobre cuya aplicación se pronuncia con más asiduidad el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
(TCA).
A su vez, a la complejidad que significa determinar su ámbito de aplicación, debe adicionársele la existencia
de otros elementos propios del Derecho Tributario que, al ser una norma integrante de esta rama autónoma
delDerecho, no pueden desconocerse. Así, a modo de ejemplo, la importancia del principio de primacía de
la realidad, la indeterminación de algunos conceptos jurídicos utilizados (como ser el de “debida diligencia”),
la complejidad y falta de coordinación del legislador al redactar normas en materia impositiva que discrepan
en ciertos fundamentos con los que adopta el CTU (tal como sucede con elImpuesto a la Renta de Actividad

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REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO

II.2.- Por Resolución Nº 197/2007, de fecha 15 de febrero de 2007, el Director General de Rentas dispuso
mantener el acto administrativo impugnado (AA, fs. 499/499vto.); y, por Resolución de fecha 11 de mayo de
2007, el Ministro de Economía y Finanzas (en ejercicio de atribuciones delegadas), confirmó laResolución Nº
980/2006 de 26 de agosto de 2006 emitida por el Director General de Rentas (AA, fs. 507/507vto.).
II.3.- Luego, la demanda anulatoria de infolios fue deducida en tiempo y forma, el día 13 de setiembre
de 2007 (fs. 11).
III) Los agravios movilizados por la parte actora en el libelo introductorio, sustancialmente, aluden a su
desvinculación de la contribuyente E. S.A. con anterioridad a lageneración de las obligaciones cuya responsabilidad solidaria y personal se le imputa.
IV) Tras el análisis detenido del subcausa, el Tribunal, por el voto unánime de sus Ministros integrantes,
de consuno con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y, observando su jurisprudencia constante respecto de casos jurídicamente similares, habrá de recibir lapretensión
anulatoria actuada en este proceso.
IV.1.- En efecto, esencialmente, las responsabilidades atribuidas a la accionante por los adeudos tributarios determinados para la contribuyente E. S.A. fincan en lo establecido por los arts. 21 y 102 del Código
Tributario y, art. 59 del Texto Ordenado 1996 (redacción anterior a la Ley Nº 18.083).
De allí que, este Tribunal haya sostenido oportunamente...
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