Demanada De Exequator
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004)
Ref.: Expediente No. 11001-02-03-000-2002-0198-01
Decide la Corte la demanda de exequatur formulada por MARIA PAULINA ZAPATA y MINEO ONOSE, con respecto a la decisión de divorcio por mutuoconsentimiento presentado y aceptado el 20 de enero de 2000 ante el Juzgado de Familia de Tokio, Japón.
ANTECEDENTES
1. María Paulina Zapata (colombiana) y Mineo Onose (japonés), contrajeron matrimonio civil el 17 de agosto de 1993 en la Alcaldía de Matsudo (Japón), acto que fue registrado ante el Consulado de Colombia en Tokio el 24 de septiembre siguiente.
Durante el matrimonio se procrearon loshijos Kaori y Kanomi Onose Zapata, quienes se encuentran bajo el cuidado y la custodia de la madre.
Los cónyuges decidieron divorciarse de común acuerdo, por lo que, con ese fin, presentaron ante el Alcalde de Matsudo, Prefectura de Chiba, el registro de divorcio que fue aceptado el 16 de febrero de 2000.
2. Una vez admitida la demanda, de ella se dio traslado al Procurador Delegado en loCivil, quien manifestó que se atenía a lo que resulte probado.
3. Decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, sin que ninguna de ellas hiciera uso de ese derecho, pues los demandantes lo hicieron en forma extemporánea.
Corresponde, entonces, proferir la sentencia respectiva.
CONSIDERACIONES
1. Establece el artículo 693 del Código deProcedimiento Civil, que “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia”.
Quedó así consagrado un doble expediente para obtener elexequatur de una decisión judicial foránea, relativo el primero a la existencia de tratados internacionales suscritos entre Colombia y el país de origen del acto jurisdiccional para el que se demanda el reconocimiento u homologación, método conocido como de reciprocidad diplomática, mientras que el segundo, de suyo subsidiario, se remite a la verificación de que la ley del país del que proviene elacto, le otorgue a las sentencias colombianas iguales efectos, en claro desarrollo del principio de reciprocidad legislativa.
2. En el caso presente, se pudo establecer que entre Colombia y Japón no existe tratado que regule el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias o de providencias equivalentes proferidas por las autoridades judiciales de ambos países (fl. 33), por lo que debeacudirse al segundo de los mecanismos aludidos: la reciprocidad legislativa, con el fin de la determinar la procedencia de la pretensión.
Con este propósito, se demostró con la prueba documental recaudada, que en Japón se le reconoce fuerza a los fallos extranjeros, pues así lo consagra el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil Japonés, el cual, en lo fundamental, precisa que la sentenciadefinitiva de un juzgado extranjero solamente tendría efecto cuando: en las leyes o tratados no se desconozca la jurisdicción del juzgado extranjero; el demandado o acusado japonés que resulte perdedor ha sido debidamente citado para el comienzo del litigio o se haya presentado sin ser avisado; el contenido de la providencia y el proceso no contravengan el orden público y las buenas costumbres delJapón; y cuando se asegure la reciprocidad (fls. 56 a 59).
3. No obstante lo anterior, la Corte no puede conceder el exequatur solicitado, toda vez que el peticionario no acreditó que en el derecho japonés, la mediación equivale a una sentencia judicial o, en palabras del artículo 693 del C. de P.C., que reviste tal carácter.
En efecto, obsérvese que el divorcio de los cónyuges Mineo Onose...
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