Demanda agraria
POBLADO: VILLA GUERRERO-BOÑU
MUNICIPIO: CADEREYTA DE MONTES
ESTADO: QUERETARO
C. MAGISTRADO DEL H. TRIBUNAL UNITARIO
AGRARIO DEL DISTRITO 42.
P R E S E N T E :
C.C. J. MERCED Y FRANCISCO, ambos de apellidos PEREZ LEDESMA, promoviendo por nuestro propio derecho,señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Tres Guerras No. 2-A, Col. Centro, de esta ciudad capital, autorizando para tales efectos, así como para que nos representen en juicio a los C.C. LICS. MARIA DEL CARMEN ANAYA ESTEVEZ, JAVIER EDUARDO DIAZ VARGAS, ALFREDO MEDINA MORA Y/O SERGIO HERNANDEZ TAPIA, ya sea en forma conjunta o separadamente, ante Usted con el debidorespeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente ocurso ejercitando la acción prevista en el artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, venimos a demandar del C. BERNABE MARTINEZ RESENDIZ, misma persona que manifestamos BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, desconocer de quien se trate, así como el domicilio en donde pueda ser emplazado a juicio y por lotanto a efecto de no vulnerar las garantías individuales de la citada persona, solicitamos de ese H. Tribunal sea notificado y emplazado respecto del presente juicio, por medio de EDICTOS, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 173 de la Ley Agraria vigente, requiriéndole el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S :
A).-Lapreclusión del derecho de sucesor, que sin asistirle derecho alguno supuestamente ostenta el demandado C. BERNABE MARTINEZ RESENDIZ, respecto de la masa hereditaria de la extinta ejidataria C. MARIA ASUNCION ANTONIA LEDESMA RESENDIZ, por las causas y motivos que se expresarán en el cuerpo del presente ocurso.
B).-En consecuencia de lo anterior, solicitamos que mediante sentencia definitiva se declareinexistente la sucesión a favor del demandado C. BERNABE MARTINEZ RESENDIZ en relación con los derechos agrarios que en vida correspondieran a la ejidataria C. MARIA ASUNCION ANTONIA LEDESMA RESENDIZ,
C).-Así mismo requerimos que en términos del artículo 18 fracción III de la Ley Agraria vigente, la masa hereditaria de la de cujus, conformada por las parcelas 219 Z-1 P3/3, amparada con elcertificado parcelario número 13470; 266 Z-1 P3/3, amparada con el certificado parcelario número 13473; así como el 0.68% sobre las tierras de uso común del ejido de Villa Guerrero Boñù, Municipio de Cadereyta y Estado de Querétaro, amparados con el certificado número 6329 sean adjudicados en su totalidad a favor del C. J. MERCED PEREZ LEDESMA, por las causas y motivos que se expresarán en el cuerpo dela presente demanda.
D).-Finalmente se ordene al Registro Agrario Nacional, proceda a la cancelación de los certificados parcelarios números 13470 y 13473, que ampararan respectivamente las parcelas números 219 Z-1 P3/3 y 266 Z-1 P3/3, así como el certificado de derechos sobre las tierras de uso común número 6329, mismos que fueron expedidos a favor de la extinta ejidataria C. MARIA ASUNCIONANTONIA LEDESMA RESENDIZ y en consecuencia de lo anterior sean expedidos a favor del C. J. MERCED PEREZ LEDESMA los correspondientes certificados, que lo amparen como único y legítimo titular de la masa hereditaria de la de cujus.
Fundándonos para ello en los siguientes hechos y consideraciones legales:
H E C H O S :
I).-Que la C. MARIA ASUNCION ANTONIA LEDESMA RESENDIZ, tienelegalmente reconocida y acreditada la calidad de ejidataria, dentro del núcleo de población de Villa Guerrero Boñù, Municipio de Cadereyta de Montes y Estado de Querétaro.
II).-Que la de cujus, contrajo matrimonio con el C. CIPRIANO PEREZ RESENDIZ, mismo quien falleciera antes que la C. MARIA ASUNCION ANTONIA LEDESMA RESENDIZ (tal como puede verse en los datos del acta de defunción de nuestra...
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