Demanda Agraria
|HERNANDO PEÑA MARTINEZ |
|Calle 40 No. 43-30 |
|Tel.: 3703461. 3518545 |
|_____________________________________________ |SEÑOR
JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
E. S. D.
REF: PROCESO EJECUTIVO
DEMANDANTE: INVERSIONES ACOSTA PRADA Y CIA S. EN C.
DEMANDADO : ALFREDO CURE PEÑA Y OTRO
RADICACION : 0309C/03
HERNANDO PEÑA MARTINEZ, mayor de edad, con domicilio en Barranquilla, identificado con cedula de ciudadanía No. 8.752.145 de Soledad, Abogado titulado inscritocon la T.P.# 40.390 del C:S: de la Jud., en mi condición de apoderado judicial de la parte demandada, dentro del proceso de la referencia, según poder que obra en el expediente, de la manera más atenta me dirijo a usted y estando dentro del término legal, por medio de este escrito comedidamente me permito SUSTENTAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en contra de la sentencia de fecha Diciembre13 de 2011 mediante la cual ese juzgado dispone decretar no probadas las excepciones presentadas por la Demandada y seguir adelante con el mandamiento de pago.
FUNDAMENTO:
El Suscrito propuso Excepción de Prescripción de la Obligación y de la acción cambiaria, haciendo el cálculo desde el vencimiento de las obligaciones, mayo 30 y junio 30 de 2002, hasta la notificación a mi poderdante porconducta concluyente mediante auto del 11 de abril de 2007, fecha desde la cual han transcurrido más de tres años, aún descontando el año de interrupción por presentación de la demanda.
El juzgado por su parte realiza uno cálculos acomodados, basándose en la solidaridad de los firmantes del título valor, indicando que MIGUEL GUTIERREZ se notificó personalmente el 2 de mayo de 2003 y que conello interrumpió civilmente la prescripción respecto de ALFREDO CURE PEÑA, pues a su entender “… la interrupción que perjudica a alguno de los codeudores perjudica a los otros si hay solidaridad …”
Esta posición frente a la interpretación legal es un error de los denominados por falso juicio de legalidad, pues hace una interpretación inadecuada de la norma.
En efecto Sobre el tema esnecesario recordar que la interrupción de la prescripción derivada de la notificación del mandato de pago trae como efecto la pérdida del tiempo trascurrido entre la exigibilidad de la obligación y aquella fecha; sin olvidar que es consecuencia, también propia de la interrupción que el lapso de extinción por el inejercicio del derecho comienza nuevamente a contarse, puesto que el resultado de lainterrupción “es la prescindencia de todo el tiempo de inercia corrido hasta entonces, de modo que el cómputo se reinicia, con la posibilidad prácticamente indefinida de que se repitan los fenómenos, hasta que el término respectivo transcurra íntegro nuevamente” aunque solo para los sujetos a los que no se les hubiere intimado de aquel auto, pues como estos todavía no están vinculados al proceso,esta inicial interrupción no puede producir efectos definitivos respecto de ellos, pues de aceptar que esa pérdida del tiempo trascurrido es perentoria se le estaría cercenando el derecho de defensa a los que están por notificar o a quienes no se ha demandado
Ahora bien, la suspensión de la prescripción opera personalmente, pero hay rebaja para todos de la cuota perdonada, siendo de importanciarecordar respecto del pago, que el realizado por uno de los obligados in solidum, beneficia a los demás, aspecto destacado por la Corte Suprema al señalar que la “solidaridad implica un beneficio para el acreedor en virtud del cual puede exigir el pago total de la obligación de cualquiera de los deudores solidarios, tal como se deduce de lo dispuesto en el inciso...
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