Demanda civil extracontractual
PROCEDIMIENTO: Ordinario de Menor Cuantía.
MATERIA: Indemnización de Perjuicios.
DEMANDANTE: Luis Fernando Llanos Gaviria.
RUT: 07.629.957-9.
ABOGADO PATROCINANTE: Yieninson Hernán Yapur Cortez.
RUT: 10.477.588-8.
DEMANDADA: “Comunidad Edificio Dario Urzua 1990.
RUT: 96.854.330-k.%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
EN LO PRINCIPAL: Demanda civil de indemnización de perjuicios por Responsabilidad Contractual. EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda civil de indemnización de perjuicios por Responsabilidad ExtraContractual. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente.
S. J. L.
LUIS FERNANDO LLANOS GAVIRIA, empleado, domiciliado en calle Dario Urzua Nº 1990, Departamento Nº 1001, Comuna deProvidencia, a US., respetuosamente digo:
Que, vengo en deducir demanda civil, en procedimiento de menor cuantía, de indemnización de perjuicios en contra de la “Comunidad Edificio Darío Urzua 1990”, del giro de su denominación, representada legalmente por su Administrador don Iván Van de Wyngard Mellado, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Darío Urzua Nº 1990, Comuna deProvidencia; indemnización que demando en virtud a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
La presente demanda tiene por objeto hacer efectiva la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL que afecta a la demandada de conformidad a las normas comunes establecidas en el Código Civil, por los actos dolosos y/o culposos cometidos por la contraria, y que me han causadoperjuicio, a fin de que – en definitiva – sea obligada a reparar los daños que ha causado a través de la condena a la indemnización pertinente.
LOS HECHOS
El día 16 de Julio del año 2010, siendo las 22:30 horas, con gran sorpresa y estupor, me percaté que una bicicleta de alto rendimiento de mi propiedad, tipo mountain bike, me fue robada de mi bodega (Nº 73), ubicada en uno de lossubterráneos del Edificio que habito en calle Darío Urzua Nº 1990, Providencia.
Efectivamente, ese día salí en mi automóvil a las 20:00 horas y al volver a las 22:30 horas, me percato que la puerta de la bodega, había sido forzada con gran violencia, rompiendo su canto y chapa. Hago presente que la bodega cuenta con dos chapas – una de ellas de seguridad – que hacen muy difícil el uso de algúnartilugio o ganzúa para su apertura.
Acto seguido recurrí a la persona de Conserjería (de nombre Rafael Durán), quien simplemente respondió que no vio nada y que las Cámaras de Circuito de Seguridad con que cuenta el Edificio no le permitieron ver nada, y que ellas solo sirven como monitores (no graban).
El Administrador de la Comunidad – persona ausente del devenir del Edificio en formapermanente -, y el “Comité de Administración” nunca me dieron una respuesta o ayuda frente al grave hecho acontecido y, menos frente a mi denuncia de que se habían infringido todos los Reglamentos y Convenciones Internas que rigen la convivencia de los miembros de la Comunidad.
En específico, la demandada debía con las siguientes obligaciones: (1) Un Conserje (empleado de la “Comunidad demandada”) quedebía controlar la entrada y salida de personas al Edificio, por el único acceso disponible para personas, mediante su anotación en un Libro (“Registro de Visitas”) que debía existir al efecto, y que solo fue comprado e instalado después del robo de mi bicicleta, (2) el real y eficaz funcionamiento del Circuito Cerrado de Televisión, que debería grabar los movimientos al interior del Edificio yalertar acerca del la existencia de extraños, y (3) cumplir la Administración a cabalidad con los protocolos de seguridad existentes y acordados por la Comunidad para la protección de nuestros bienes.
INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL “REGLAMENTO DE COPROPIEDAD” Y A LOS INSTRUMENTOS QUE SON SU CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA (“NORMA Y PROCEDIMIENTO CONTROL ACCESO NO RESIDENTES” Y “REGLAMENTO...
Regístrate para leer el documento completo.