Demanda Civil Extracontractual
Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE
E. S. D.
_______________________________________________
REF: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (art.2356 C.C) DE HUGO MARIO ARISTIZABAL RAMOS, CONTRA EL INGENIO PICHICHI S.A.
LUIS FERNANDO SOTO GONZALES, mayor de edad,domiciliado en Armenia Quindío, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.234.543 de la Tebaida Quindío, Abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional número 12548 del Consejo Superior de la Judicatura, respetuosamente manifiesto que obrando como apoderado judicial del Señor HUGO MARIO ARISTIZABAL RAMOS, -conforme al poder adjunto- quien es persona mayor de edad,identificado con cédula de ciudadanía 94.567.478 de Armenia Quindío con domicilio y residencia en Quimbaya Quindío, mediante el presente escrito instauro Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía por Responsabilidad Civil Extracontractual en accidente de tránsito contra EL INGENIO PICHICHI S.A, persona jurídica con asiento principal en la ciudad de Guadalajara de Buga Valle , Representada Legalmente por suGerente, la señora MARTHA ISABEL LÓPEZ JÍMENEZ, y/o quien haga sus veces, quien es persona mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía 38.567.765 de Cartago Valle con domicilio y residencia en esta ciudad para que, se hagan las declaraciones y condenas que más adelante formularé, todo ello con base en los siguientes:
FUNDAMENTO DE HECHO:
HUGO MARIO ARISTIZABAL LOZANO nacido en el 20 deSeptiembre de 1961, hijo de María Fabiola Ramos y Rubén Antonio Aristizabal, hermano de Rosalba, Gustavo de Jesús y Luz Dary Aristizabal Ramos; contrajo matrimonio con Arelis Zapata García el 19 de Agosto de 2001 de cuya unión nacieron José Nicolás y Roberto Augusto Aristizabal Zapata.
El 16 de Octubre del año inmediatamente anterior siendo las 9:30 PM en la vía que conduce Armenia- la Tebaida en elKilómetro 09 se presenta accidente de tránsito
en el cual el señor Hugo Mario iba a realizar giro permitido hacia la derecha en su vehículo de placas QKY 681, instante mismo en el que el señor Ricardo Andrés Jaramillo quien conducía un carro de placas CGH 500 de propiedad del INGENIO PICHICHI S.A, no redujo la velocidad en el lugar señalado (reductores de velocidad) perdiendo el control delvehículo ocasionando su desvío hacia el punto donde se encontraba girando Hugo Mario dando como resultado la colisión entre ambos conductores, transcurridos 10 minutos llegan las autoridades de tránsito a la realización del informe y traslado de los heridos a centros hospitalarios. En posterior evaluación por parte de medicina legal encontró que Hugo Mario perdió el 38% de su capacidad laboral(fractura de ambas piernas) en la cual su ingreso mensual era de $1.200.000
PRETENCIONES:
Solicito que se declare civilmente responsable al INGENIO PICHICHÍ S.A por las lesiones causadas a HUGO MARIO ARISTIZABAL por parte del señor RICARDO ANDRÉS JARAMILLO quien esta laboralmente vinculado con éste, por el accidente de tránsito ocurrido en la vía Armenia – La Tebaida Quindío, y como consecuenciaque se condene al pago de perjuicios ocasionados y las costas.
PRIMERA: La cuantía de las pretensiones en razón de los prejuicios MORALES lo estimo en 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes para HUGO MARIO ARISTIZABAL.
SEGUNDA: la cuantía de las pretensiones en razón a los prejuicios del daño a la vida en relación lo estimo en 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes para HUGOMARIO ARISTIZABAL.
TERCERA: De la misma manera reconózcase a la señora ARELIS ZAPATA (esposa) el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en razón a los perjuicios MORALES.
CUARTA: De igual forma reconózcase a JOSÉ NICOLÁS Y ROBERTO AUGUSTO ARISTIZABAL ZAPATA (hijos) el equivalente para cada uno a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en razón a los perjuicios...
Regístrate para leer el documento completo.