Demanda civil

Páginas: 8 (1882 palabras) Publicado: 23 de mayo de 2011
Registro No. 176997
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Octubre de 2005
Página: 2359
Tesis: VI.2o.C.447 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
HIPOTECA. REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE ESTE GRAVAMEN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN QUE DE ELLA DERIVA.
Para que sea procedente la acciónintentada por el deudor hipotecario, relativa a la extinción del gravamen real que constituyó sobre su patrimonio inmobiliario, sustentando su pretensión en la prescripción de la acción hipotecaria, en términos del artículo 2941, fracción VII, del Código Civil Federal, resulta indispensable que exista declaración previa de que la acción hipotecaria que surge de esa garantía está prescrita, pues de locontrario no habría lugar a que la autoridad se pronunciara en relación con la cancelación del gravamen de mérito, si antes no lo ha hecho en lo que se refiere a la acción que del mismo deriva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 238/2005. Faustino Chavero Gasca y otros. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

Registro No. 171261Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Septiembre de 2007
Página: 2684
Tesis: XX.1o.206 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilVÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. LA EXHIBICIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA SÓLO ES EXIGIBLE CUANDO SE PRETENDE OBTENER ELPAGO O LA PRELACIÓN DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO, Y NO CUANDO SE INTENTA LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). De la interpretación del artículo 454, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas se advierte que la exhibición de escritura pública para la procedencia de la vía especial hipotecaria, es exigible únicamente cuando se pretendeobtener el pago o la prelación de un crédito hipotecario, y no cuando se intenta la cancelación de la hipoteca.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.Amparo directo 428/2006. Banco Nacional de México, S.A. 13 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.Registro No. 185395Localización:
Novena Época
Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Diciembre de 2002
Página: 795
Tesis: I.8o.C.234 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilHIPOTECA, NULIDAD DE LA CANCELACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2942 Y 2943 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Aunque es cierto que el artículo 2943 del Código Civil para el Distrito Federal, que prevé que elregistro de una hipoteca ya cancelada, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, remite al diverso 2942, que establece que el supuesto anterior es aplicable a las hipotecas extinguidas por dación en pago, no lo es menos que dicha disposición también debe aplicarse por analogía al caso en que se canceló una hipoteca y posteriormente se demandó y obtuvo la nulidad de esa cancelación,porque los deudores en realidad no cumplieron con el pago en el que se sustentó ésta y, por lo mismo, se impone concluir que sí le es aplicable, si se parte de la base de que los citados textos legales deben entenderse concordantes con el diverso 3009 del propio cuerpo de leyes, del que se advierte la protección del adquirente de buena fe que cuenta con la inscripción relativa, siempre que no setrate de contratos gratuitos ni actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando la ley. Así, la interpretación de aquellos preceptos no debe ser taxativa, sino que debe relacionarse con este último, pues entender lo contrario, implicaría soslayar la buena fe del diverso acreedor hipotecario respecto del cual se decretó la nulidad de la cancelación de una hipoteca, más cuando dicha nulidad no...
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