DEMANDA CONTENCIOSO
DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA FIRMA FORENSE MORENO, M?RQUEZ & PRECIADO, EN REPRESENTACI?N DEL CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (CONEP), PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ACUERDO MUNICIPAL N÷ 101-40-54, DEL 6 DE JUNIO DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COL?N. MAGISTRADA PONENTE: MIRTZA ANG?LICA FRANCESCHI DE AGUILERA. PANAM?,VEINTID?S (22) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
VISTOS:
La firma forense Moreno, Mבrquez & Preciado, en representaciףn del CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (CONEP), interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad contra el AcuerdoMunicipal N÷ 101-40-54, del 6 de junio de 1996, expedido por el Concejo Municipal del Distrito de Colףn.
En la parte resolutiva del referido acto se grava a las empresas o establecimientos dedicadas a la venta al por mayor, de la forma siguiente:
"ARTICULO UNICO: Toda empresa o establecimiento que se dedique a la venta al por mayor de:
a) Los productos avםcolas, ganado bovino, porcino, ovino, mariscos ysimilares, en la cual se incluye la actividad de los proveedores y vendedores, pagarבn B/100.00 a B/150.00 mensuales.
b) Los vehםculos de cualquier dimensiףn que se dediquen a la venta o distribuciףn de mercancםa seca al por mayor pagarבn B/100.00 a B/250.00 mensuales.
c) Los vehםculos de cualquier dimensiףn que se dediquen a la venta o distribuciףn de legumbres y frutas pagarבn B/25.00 a B/50.00mensuales." (f. 31).
El demandante considera que el Acuerdo parcialmente transcrito infringiף los artםculos 21 (numeral 6) y 79 de la Ley N÷ 106 de 1973, que prohiben a los Concejos Municipales gravar con impuestos, derechos y tasas las cosas, objetos y servicios que ya han sido gravados por la Naciףn. En su opiniףn, la infracciףn se dio porque la actividad de venta al por mayor ya estב gravadapor el numeral 13 del artםculo 683 del Cףdigo Fiscal, relativo al impuesto nacional de patentes comerciales o industriales. Como corolario, el acto impugnado tambiיn violף el artםculo 3 de la misma Ley, que le establece a las autoridades municipales el deber de cumplir y hacer cumplir la Constituciףn y la Ley.
Por תltimo, la apoderada judicial de la actora estima que el Acuerdo impugnado violף elartםculo 5 del Cףdigo Civil, el cual sanciona con nulidad los actos prohibidos por la Ley. La infracciףn se dio al expedirse un acto prohibido por la Ley, por lo cual naciף viciado de nulidad debido a que la Ley no establece una sanciףn distinta para el caso de contravenciףn.
Mediante nota fechada el 24 de julio de 1997, el Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Colףn remitiף a la Sala suinforme de conducta en el cual seסala que la expediciףn del Acuerdo demandado se fundamentף en los artםculos 74, 75 (num 18), 76, (num. 8 y 18) de la Ley N÷ 106 de 1973, antes mencionada. El primero de estos preceptos faculta a los Municipios para gravar con impuestos y contribuciones las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el Distrito; elsegundo, los faculta para gravar el comercio al por mayor y menor y, el תltimo, para fijar y cobrar derechos y tasas por la prestaciףn de los servicios de mataderos, zahurdas, mercados, acarreos de carnes (num. 8), y por transporte colectivo y de carga, sean יstas terrestres, fluviales, marםtimas o aיreas.
Por su parte, la seסora Procuradora de la Administraciףn contestף la demanda mediante Vista N÷398 del 9 de septiembre de 1997, en la que pidiף a la Sala que acceda a las pretensiones formuladas por el actor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La apoderada judicial del Consejo Nacional de la Empresa Privada sostiene como argumento medular de su pretensiףn, que el Acuerdo Municipal N÷ 101-40-54, del 6 de junio de 1996, es ilegal porque grava actividades que ya estבn gravadas por la Naciףn, a travיs...
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