Demanda De Amparo
EXPEDIENTE : 150-2012-0-2801-JM-CI-2
MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA : JHAN PAUL JIMENEZ SALASAR
DEMANDADO : COMUNIDAD CAMPESINA TUMILACA, POCATA, COSCORE, Y TALA
DEMANDANTE : CARLOS ENRIQUE ROJAS VARGAS
Resolución Nro. : 003
Moquegua, siete de Julio del dos mil doce.-
SENTENCIA
VISTOS: Partes y Petitorio: Que, CARLOSENRIQUE ROJAS VARGAS, interpone acción de cumplimiento en contra de la Comunidad Campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala, a fin de que se disponga que el Presidente de la Comunidad Campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala proceda a empadronarlo como comunero de dicha Comunidad por haber cumplido 18 años de edad, accesoriamente se disponga que la Comunidad Campesina de Tumilaca, Pocata,Coscore y Tala reconozca sus derechos de comunero con retroactividad al 16 de enero del 2012, fecha en que cumplió 18 años de edad, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley de Comunidades Campesinas concordante con el artículo 21 de su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-91-TR. Fundamentos de hecho de la demanda: Nació el 16-02-94 en el anexo El Común Tumilaca, siendo sus padres los comuneros JuanAlfonso Rojas Castro y Mercedes Antonia Vargas Flores. Vive y trabaja en Tumilaca, lo que es de pleno conocimiento de todos los que viven en este lugar, y, por haber nacido en este lugar y ser hijo de comuneros de Tumilaca, al cumplir 18 años de edad que fue el 16-02-2012 le corresponde integrarse como comunero de la Comunidad Campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala. Solicito su empadronamientocomo comunero de la referida Comunidad, pero el presidente de la Comunidad al recibir su solicitud no le da el trámite correspondiente, indicándole que su empadronamiento ser en otra oportunidad. Fundamentos Jurídicos: Constitución (200º inc. 6), Código Procesal Constitucional (66º), Ley de Comunidades Campesinas (5º), D.S. Nº 08-91-TR (21º), Estatutos de la Comunidad (16º). Actividad Procesal:Se admite la demanda por resolución numero 01. Contestacion de la demanda: La cual indica que se debe dar cumplimiento a lo normado por la Ley de Comunidades Campesinas, sin embargo también la misma norma como el Estatuto de la Comunidad señala que debe existir la aprobación de Asamblea General y dicha asamblea se pronuncio que su nombramiento sea con la nueva Junta Directiva que debe tomaracciones en los próximos días. No existe renuencia a la acción de empadronamiento, sino que por mandato de los estatutos esta debe realizarse cada dos años y la última acción de empadronamiento se efectuó en octubre y noviembre del 2011, debiendo ser el nuevo empadronamiento después de dos años en cumplimiento a lo dispuesto por la ley y los estatutos de la Comunidad. Fundamentos Jurídicos: Reglamento dela Ley de Comunidades Campesinas (20º, 24º), Estatutos (41º). Actividad Procesal: Se tiene por contestada la demanda mediante resolución numero 02. Cumplida la tramitación correspondiente a la naturaleza de la causa, es su estado el de expedirse sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El proceso de cumplimiento, el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución concordante con el artículo 66 delCódigo Procesal Constitucional, establecen que “el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo…” “es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o, 2) se pronuncie expresamente cuando lasnormas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”. TERCERO: Derecho reclamado, el actor, peticiona se disponga que el Presidente de la Comunidad Campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala proceda a empadronarlo como comunero de dicha Comunidad por haber cumplido 18 años de edad, accesoriamente se disponga que la Comunidad Campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore...
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