demanda de amparo
1. La presente demanda de amparo se dirige contra las Sentencias de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 28 de diciembre de 1999 y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2001, en virtud de las cuales los recurrentes de amparo fueron condenados como responsables —en grado de autor el recurrente Sr. … y como encubridor elrecurrente Sr. …— de un delito de cohecho y otro de falsedad en documento mercantil a las penas reseñadas en los antecedentes. Denuncian los demandantes de amparo distintas vulneraciones de sus derechos al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE), en sí mismos y enconexión con otros derechos fundamentales y principios constitucionales que se detallarán al hilo de su examen.
Como se expone con detalle en los antecedentes, el Ministerio Fiscal interesa, en su extenso escrito de alegaciones, la estimación parcial de la demanda de amparo en virtud de la lesión del derecho al secreto de las comunicaciones al entender que las autorizaciones judiciales deintervención de los teléfonos adolecen de falta de motivación, que algunas prórrogas se autorizaron fuera de plazo y que dichas intervenciones se efectuaron sin control judicial. De modo que la valoración en el proceso de las cintas en las que se grabaron las conversaciones, fruto directo de dichas intervenciones telefónicas, constituiría, además, vulneración del derecho al proceso con todas lasgarantías. Partiendo de la existencia de otras pruebas también valoradas en el proceso conjuntamente con las anteriores afirma el Ministerio Fiscal la imposibilidad de pronunciarse sobre la lesión del derecho a la presunción de inocencia e interesa la anulación de las Sentencias impugnadas en amparo con retroacción de las actuaciones al momento anterior al de dictar Sentencia a fin de que la AudienciaProvincial de Sevilla se pronuncie sobre la conexión de antijuridicidad entre las pruebas obtenidas de forma directa a través de las intervenciones telefónicas y el resto de las pruebas. Finalmente, el Ministerio Fiscal propone la desestimación de la demanda en todo lo demás.
La representación procesal de la Junta de Andalucía interesa la desestimación de la demanda en su integridad, remitiéndose,básicamente, a lo razonado en el Auto de 11 de noviembre de 1999 de la Audiencia Provincial de Sevilla, que desestimó las cuestiones previas, y en las Sentencias recurridas en amparo.
2. La denunciada lesión del derecho al secreto de las comunicaciones se sostiene en dos motivos: en la falta de habilitación legal suficiente desde la perspectiva de la "calidad de la ley" necesaria para salvaguardarla previsibilidad de la medida restrictiva del derecho fundamental, dado que el art. 579 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), en base al cual se autorizaron las intervenciones, no cumple los requisitos exigidos de forma reiterada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, solicitando que, estimada la pretensión de amparo, este Tribunal se plantee la cuestión de la inconstitucionalidaddel citado precepto legal; y en las irregularidades judiciales cometidas al autorizar las intervenciones telefónicas —ya que en los Autos de intervención y prórroga está ausente la exteriorización de los elementos necesarios para ponderar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida— y al llevarlas a efecto sin control judicial. A dichas lesiones del derecho al secreto de lascomunicaciones se anuda la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías por haberse valorado pruebas directamente obtenidas con vulneración de aquel derecho, así como derivadas del conocimiento adquirido a partir de las intervenciones telefónicas ilícitas. Y, finalmente, los demandantes de amparo también consideran que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque todas las...
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