DEMANDA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CIVIL
SECCIÓN TERCERA
ROLLO N.º 76/10 - AUTOS N.º 1.051/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
SENTENCIA N.º 253
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
DÑA. MARIA CRISTINA MARTINEZ RODRIGUEZ
En laCiudad de Granada, a quince de junio de dos mil diez.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo n.º 76/10- los autos de Juicio Ordinario n.º 1.051/08, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Basilio contra D. Evaristo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 30 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de Don Basilio, frente a Don Evaristo, y por tanto declarar que existió sociedad civil irregular entre las partes, que quedó liquidada y extinguida a partir de octubre de2006 y absolver al demandado del resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas.".
Segundo.-Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes, tanto demandante como demandada, oponiéndose al del contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para lavotación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Tercero.-Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-El actor, como componente del grupo musical "La Guardia" hasta su expulsión en marzo de 2008 por el demandado titular de lamarca y líder o cabeza visible de este conjunto destinado a la producción y actuación de música moderna, formuló demanda contra éste interesando en el suplico que se declare existente entre actor y demandado una sociedad civil irregular y se acuerde la liquidación de la misma conforme a la auditoría o peritajes oportunos, con reparto de capital de bienes muebles y derechos económicos que resultenacreditados en fase de juicio o en ejecución de sentencia y, en cualquier caso, que se condena a abonarle 40.000 € por los ingresos netos que el actor dejó de percibir durante el año 2007, así como la cantidad de 1.600 € por la intervención en ocho canciones en la producción y grabación del disco "Sobre ruedas", y otros 600 € por los derechos de la grabación del vídeo promocional de la canción "Undía redondo" perteneciente a ese álbum, así como la cantidad que se acredite por los conciertos de la gira 2008 utilizando (publicitando) la imagen del actor como batería del conjunto.
La sentencia de instancia declaró la existencia de una sociedad civil desde 2004 a octubre de 2006, y sin hacer expresa imposición de costas, desestimó el resto de los pedimentos tanto de rendición de cuentas oliquidación así como la indemnización concreta reclamada por entender que a la fecha señalada, actor y demandado, estaban al corriente de sus derechos y obligaciones en la sociedad y respecto a los ingresos posteriores (años 2007 y 2008) ya no actuaban de manera societaria.
Segundo.-Contra la sentencia de instancia se alzan uno y otro litigante a través de sendos recursos: el del demandadodiscrepante únicamente con la no imposición de las costas; el del actor, pese a reiterar el acogimiento de todos los pedimentos de su demanda, en realidad parece concretar en la alzada su pretensión a la rendición de cuentas y liquidación por ganancias dejadas de obtener o, por mejor decir, de partir al 50% los beneficios netos obtenidos durante el año 2007 y hasta el 5 de marzo de 2008 y que...
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