Demanda de formulacion de cargos
En Quito hoy día primero de Diciembre del dos mil once a las once horas treinta minutos, ante el Dr. Leonardo Tipan A., Juez Décimo de Garantías Penales e infrascrita Secretaria, comparece la Dra. Ana Maria Crespo Fiscal, el Dr. Jeffrey Andres Jara Acosta con matricula profesional No. 17-2009-383, en representación del señor Duran AyoraHermel, el DR. Mario Araujo Salgado con matricula No. 3860-CAP en representación de Pablo Velastegui Cabezas. - Al efecto siendo este el día y hora señalado a fin de que se lleve a efecto la AUDIENCIA PREPARATORIA DEL JUICIO Y DE FORMULACION DEL DICTAMEN, conforme lo determina el Art. 226.1 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el Art.226. 2 reformado el 24 de Marzo del 2009, deacuerdo al R.O. 555 publicado el 24 de Marzo del 2009, se da inicio a la misma haciendo conocer a las partes que en esta audiencia se van a cumplir con los principios de inmediación, contradicción y otros previstos en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo innumerado luego delArt. 161.1 del CPP reformado en concordancia con el Art. 77 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador. . Una vez que se ha hecho conocer a las partes procesales sus derechos Constitucionales y legales se le concede la palabra al abogado del procesado. Dr. Mario Araujo Salgado con matricula No. 3860-CAP en representación de Pablo Velastegui Cabezas, a fin de que se pronuncieacerca de lo establecido en el numeral 1 y 2 del Art. 226.1 de la norma legal en mención esto es sobre los vicios formales como también lo referente a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia que puedan afectar la validez del proceso quien manifiesta: Nada tengo decir con respecto a la existencia de cuestiones prejudiciales de competencia yprocedimiento ya que usted es el competente para conocer el presente proceso De igual manera se concede la palabra al abogado de la acusación particular, a fin de que se pronuncie acerca de lo establecido en el numeral 1 y 2 del Art. 226.1 de la norma legal en mención esto es sobre los vicios formales como también lo referente a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales,competencia que puedan afectar la validez del proceso quien manifiesta: con respecto se debe considerar que la fiscalía no ha enunciado el delito ni ha justificado el delito por lo que se deberá tomar en cuenta la nulidad del proceso De igual manera se concede la palabra al señor representante de la Fiscalía del Estado, a fin de que se pronuncie acerca de lo establecido en el numeral 1 y 2 delArt. 226.1 de la norma legal en mención esto es sobre los vicios formales como también lo referente a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia que puedan afectar la validez del proceso quien manifiesta: señor Juez solicito que el proceso se declare como valido ya que no hay cuestiones para que se invalide el proceso debiendo indicar que no existenrequisitos de procebilidad cuestiones prejudiciales competencia y de procedimiento que pueda afectar la validez del proceso por todo esto sírvase declara valido el proceso. Por cuanto las partes procesales no han solicitado vicios de nulidad que declarar, se declara la validez del proceso Se concede la palabra a la señorita representante de la fiscalía Dra. Ana María Crespo quien manifiesta: esteproceso nace en base de la denuncia presentada por Hermel Patricio duran quien manifiesta que el 09 de enero del 2008 el señor Pablo Aníbal Velastegui Cabezas propietario del patio de vehículos usados Cobo Auto ubicado en la Av. El inca y José Vivanco de esta ciudad de Quito le había adquirido al denunciante un automóvil mercedes benz de placas PGR0966 por el monto de 30.000 dólares por el cual se...
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