demanda de inconstitucionalidad
6-2009
Inconstitucionalidad
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador a las dieciséis
horas del día diecinueve de diciembre de dos mil doce.
El presente proceso de inconstitucionalidad ha sido promovido por el ciudadano
Néstor Oswaldo Pineda Menéndez, mayor de edad, abogado y notario y de este domicilio,
a fin de que este Tribunal declare lainconstitucionalidad de la Ley Contra el Crimen
Organizado y Delitos de Realización Compleja –en adelante LECODREC–, emitida
mediante el Decreto Legislativo n° 190, de 20-XII-2006, publicada en el Diario Oficial n°
13, tomo 374, de 22-I-2007, por la supuesta contradicción al art. 190 de la Constitución
(Cn.), y del art. 10 de la misma ley por violación a los arts. 11 y 12 Cn.
Aunque la demanda se dirigea impugnar todo el Decreto Legislativo mencionado,
se transcribe a continuación lo dispuesto en las principales disposiciones del mismo, así:
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto regular y establecer la competencia de los tribunales
especializados y los procedimientos para el juzgamiento de los delitos cometidos bajo la modalidad
de crimen organizado o de realización compleja.
Seconsidera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de
un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.
Para los efectos de la presente Ley, constituyen delitos de realización compleja los enumerados a
continuación, cuando se cumpla alguna de lascircunstancias siguientes: Que haya sido realizado por
dos o más personas, que la acción recaiga sobre dos o más víctimas, o que su perpetración provoque
alarma o conmoción social.
Dichos delitos son:
a)
Homicidio simple o agravado;
b) Secuestro; y
c)
Extorsión.
Art. 4.- Corresponderá a la Fiscalía General de la República conforme a las diligencias de
investigación, la determinación de laprocedencia inicial del conocimiento de los delitos por
tribunales comunes o especializados. Sin embargo, cuando los elementos recogidos durante la fase
de instrucción determinen que el proceso debió iniciarse en un juzgado especializado se le remitirá
de inmediato a éste. Asimismo, si el delito debió ser del conocimiento los tribunales comunes, el
Juez Especializado remitirá a éstos lasactuaciones, adoptando previamente las decisiones urgentes
sobre la investigación y la libertad del imputado.
Art. 10.- Será admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes:
a)
Muerte, enfermedad grave u otra circunstancia que haga imposible o difícil que comparezca
el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista pública.
b) Operaciones policiales encubiertas.c)
Retractación de la víctima o del testigo, para controlar la credibilidad de éstas; y
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d) Manifestaciones expresadas de manera consciente y espontánea, en circunstancias que
implicaban un perjuicio a los intereses de quien las efectuó o de un tercero en su caso.
Han intervenido en el proceso, además del demandante, la Asamblea Legislativa y
el Fiscal General de la República.Analizados los argumentos y considerando:
I. En el proceso, los intervinientes expusieron lo siguiente:
1. El ciudadano Pineda Menéndez fundamentó su petición de inconstitucionalidad
haciendo referencia a varias disposiciones del decreto impugnado, pero específicamente,
respecto de los artículos anteriormente citados de la LECODREC, adujo los siguientes
argumentos:
A. La ley impugnada vulnera elart. 133 inc. 1° ord. 3° Cn., en el sentido que la
creación de juzgados y cámaras es de exclusiva iniciativa de ley por parte de la Corte
Suprema de Justicia, y en la LECODREC se modifican aspectos del Órgano Judicial, con
lo cual se genera un vicio en el proceso de formación de la ley.
B. La referida ley es contraria al art. 190 Cn. que prohíbe el fuero atractivo. Sobre
esto, el actor...
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