demanda de incosnitucionalidad
LA DEMANDA: De conformidad con la sentencia C-037 de 2003 Proferida por la Corte Constitucional, En ejercicio de la acción Publica de Inconstitucionalidad promovida por el ciudadano Oscar Antonio Márquez Buitrago en la cual demandó algunasexpresiones de los artículos 3º, 17, 46, 53, 93, 143, 160 y 165 de la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único" y del artículo 115 de la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia".
En lo referente al Artículo 160 que para el desarrollo de este trabajo es el tema que nos ocupa, el numeral 8 de la sentencia establece “Cargos contra las expresiones "Distritalde Bogotá" y "Distrital" del artículo 160 de la Ley 734 de 2002. El actor considera que las expresiones acusadas desconocen el principio de igualdad ¿artículo 13 C.P.-, al permitir solamente a la Personería Distrital de Bogotá, y no a las demás personerías, la posibilidad de tomar las medidas preventivas establecidas en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002. Indica que tal desigualdad esinconstitucional, pues establece un trato discriminatorio sin justificación alguna.
CONCEPTO DE LA PROCUARADURIA GENERAL DE LA NACION:
El Procurador General de la Nación considera que las expresiones demandadas del artículo 160 de la Ley 734 de 2002, desconocen la Constitución y deben ser declaradas inexequibles, porque desconocen el principio de igualdad.
El procurador manifiesta que la facultad quese otorga al Ministerio Publico artículo 160 de la Ley 734 de 2002 es una labor preventiva que coadyuva de manera eficaz a que las personas que tienen a su cargo funciones públicas cumplan los fines Estatales artículo 277, numerales 1, 3 y 5 C.P.-..
El procurador “considera que tampoco se desconoce el principio de la buena fe y el debido proceso, pues la facultad de solicitar lasuspensión está debidamente restringida a los eventos en que se evidencien circunstancias que permitan inferir objetivamente la vulneración del ordenamiento jurídico o la defraudación del patrimonio público. Finalmente, señala que tampoco se desconoce la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que son objeto decontrol judicial, pues tal competencia varía sustancialmente de la atribuida al Procurador General de la Nación en la norma que se examina”
“No obstante lo anterior, considera que la competencia otorgada en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002 al Personero de Bogotá quebranta el principio de igualdad, porque la Constitución, aunque establece un régimen político, fiscal y administrativo especial enrelación con el Distrito Especial de Bogotá, no dice nada respecto del control disciplinario que está en cabeza exclusiva del Procurador General de la Nación, de modo que no existe un fundamento constitucional para dotar al personero Distrital de un régimen distinto al de los demás personeros, más aún cuando la Constitución tiene prevista la existencia de otros Distritos Especiales, a los que lanorma no les confiere la misma facultad.
Este tratamiento diferente, asegura, no resiste el test de igualdad que permita su permanencia en el ordenamiento jurídico, por lo que las expresiones acusadas deben ser declaradas inexequibles”.
INTERVINIENTES:
El Jefe de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno de la Alcaldía Mayor de Bogotá estima que para estudiar la constitucionalidad delas expresiones demandadas debe estudiarse la de la totalidad del artículo 160 de la Ley 734, porque ni la Procuraduría General de la Nación ni la Personería Distrital de Bogotá tienen competencia para poner en tela de juicio la presunción de legalidad de las actuaciones administrativas, cuestión que recae en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por ello, solicita a la Corte que...
Regístrate para leer el documento completo.