DEMANDA DE INCREMENTO PENSIONAL MISAEL GALLO
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA (REPARTO)
E. S. D.
VIVIANA CAROLINA GAITAN WALTEROS; abogada en ejercicio, identificada con la cedula de ciudadanía No. 53.038.593 de Bogotá y portadora de la T.P. No. 221.647 del C.S. de la J., obrando como apoderada judicial del señor MISAEL GALLO, mayor de edad ycon C. C. # 1.113.644 del Paz del Rio, Boyacá, según poder adjunto y personería que solicito me sea reconocida para actuar, por medio del presente escrito, me permito interpretar ante su despacho COLPENSIONES DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA ADMINISTRACION COLOMBIANA DE PENSIONES- NIT 900336004-7 representada legalmente por MAURICIO OLIVERA- ANTES INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES PENSIONES ENLIQUIDACION; para que sea condenada mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada al reconocimiento y pago de los derechos que aquí se reclaman:
I PRETENSIONES
1. Que se declare la existencia de derecho a favor del señor MISAEL GALLO, mayor de edad y con C. C. # 1.113.644 del Paz del Rio, Boyacá, para que el COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES NIT: 900336004-7, antes instituto deseguros sociales pensiones le reconozca y pague el incremento adicional de su pensión del 14% que trata el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 de 1990 sobre el salario mínimo legal, por su cónyuge la señora NORA ELCIDA CUEVAS DE GALLO. En forma retroactiva desde el momento en que se le reconoció la pensión, es decir desde el mes de mayo del año Dos Mil Uno (2001) y hastacuando subsistan las causas que le dieron origen.
2. Que el incremento pensional reconocido en esta sentencia se lleve a cabo por catorce mensualidades pensionales con respecto al año, con sus incrementos anuales correspondientes y que dicho pago se incluya en la nómina mensual pensionado.
3. Que se condene al Instituto de Seguros Sociales Pensionales al pago de los intereses moratorios vigentessobre cada incremento pensional retroactivo, en el momento en que se efectúe el pago, tal como lo determina el Art 141 de la Ley 100 de 1993.
4. Que se condene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES PENSIONES al pago de la indexación de los dineros adeudados, toda vez que dicho dinero a perdido el valor adquisitivo.
5. Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales y agencias enderecho.
HECHOS
1. EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante resolución número 012585 DEL 2001, reconoció y pago pensión de vejez al señor MISAEL GALLO.
2. El acto administrativo antes mencionado para reconocer la pensión de vejez se fundamentó, en el acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, emanado del Concejo Nacional de Seguridad Social, por lo tanto se le dio aplicación alrégimen de transición determinado en el Art 36 de la Ley 100 de 1993.
3. pero sin embargo, al haberle reconocido la pensión a mi poderdante el instituto de seguros sociales no le ha reconocido y pagado el incremento de 14% por la cónyuge.
4. Para llevar a cabo la reclamación, mi poderdante convive en una unión matrimonial con su cónyuge NORA ELCIDA CUEVAS DE GALLO, e igualmente viven bajo el mismotecho, lecho y mesa, por más de TREINTA Y CUATRO AÑOS, de acuerdo al registro Civil de matrimonio de fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos setenta (1970), expedido por la Registradora Nacional del Estado Civil del municipio paz del Rio, Boyacá.
5. La señora NORA ELCIDA CUEVAS DE GALLO, no devenga ningún tipo de salario, ni recibe pensión alguna del estado ni de otra entidad,razón por la cual es merecedor del incremento en mención.
6. El señor MISAEL GALLO, cumple con la edad requerida para ser cobijado por el régimen de transición, como lo establece el Art 36 de la Ley 100 de 1993, por haber nacido el 01 de mayo 1947.
7. Mediante respuesta de fecha 07 de mayo de 2014, se agotó la reclamación administrativa ante Colpensiones con el fin de que fuera reconocido el...
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