Demanda de juicio de amparo penal mexicano
I. Nombre y domicilio del quejoso: Han quedado señalados en el proemio de esta demanda.
II. Autoridades responsables:
a) Como autoridad ordenadora señalo al Juez Primero de Menores Infractores con residencia en esta ciudad capital, con domicilio ampliamente conocido.
b) Como autoridad ejecutoriaindico al Director del Centro Especializado para el Tratamiento de Menores Infractores.
III. Actos reclamados:
a) El auto de formal prisión de diecinueve de agosto de dos mil diez, emitido dentro de la causa penal 659/2010, del índice del Juzgado Primero de Menores Infractores.
b) La ejecución que de dicho auto pretenda llevar a cabo o haga la autoridad señalada como ejecutora.
Bajo protesta dedecir verdad, manifiesto que los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:
El pasado 17 de agosto del año en curso, fui detenido por elementos de la policía judicial quienes me informaron que ello obedecía a una orden de aprehensión girada en mi contra, por el Juez ahora responsable, por los hechos que originaron el dictado del auto de formal prisión que ahora reclamo.
Ese mismodía fui ingresado al Centro Especializado para el Tratamiento de Menores Infractores y posteriormente me fue tomada declaración preparatoria. Hecho lo cual, y siendo el diecinueve de agosto se dicto en mi contra el auto de formal prisión que por esta vía impugno de inconstitucional.
IV. Conceptos de violación
Primero. El acto reclamado vulnera en perjuicio del quejoso la garantía prevista enel artículo 16 en relación con el diverso 19 constitucionales, al no encontrarse debidamente fundado y motivado, habida cuenta de que en el caso, contra lo apreciado por la responsable, no se surten los extremos previstos en el artículo 171 del Código Penal para el Estado de Chihuahua.
En principio, es menester hacer alusión a lo que disponen los artículos 16 y 19 constitucionales en comento,que prevén:
“16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
“19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifiquecon un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”
Ahora, si bien el dictado del auto de formal prisión se rige por elnumeral en último lugar transcrito y que por ello, su dictado deba ajustarse en fondo y forma al mismo, ello no implica que en su emisión no puedan vulnerarse diversas garantías a las consagradas en dicho precepto, tal como las previstas en el artículo 16 constitucional, esto es, que en el dictado del auto reclamado, también debe observarse la fundamentación y motivación que todo acto de...
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