Demanda De Nulidad Con Jurisprudencia Imss
FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL
ESTADO DE MÉXICO
P r e s e n t e.
ALEJANDRO TORRES ARREOLA, en representación legal de la empresa denominada MANUFACTURAS DE MOTORES ELECTRICOS, S.A. DE C.V., señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho ubicado en la calle Paseo de la Florida No. 118, Colonia Fraccionamiento La Florida,Naucalpan de Juárez, Estado de México; autorizando para oír y recibir notificaciones a la Licenciada Gloria Gutiérrez Monroy, así como a las CC. María del Carmen Osnaya Cervantes y Sonia Rubio Robles, señalando como domicilio fiscal el ubicado en Felipe Xicotencatl, número 205 poniente, Colonia Niños Héroes, Ciudad Tampico Tamaulipas, C.P. 89359, con R.F.C. MME 830602 2Q4, ante Usted con el debidorespeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, enderezo DEMANDA DE NULIDAD, en contra de las Cedulas de Liquidación por Concepto de Cuotas correspondientes a los períodos 06/05 y 12/05, créditos 076014365 y 079078351, emitidas por el Titular de la Subdelegación Tlalnepantla de Baz de laDelegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, así mismo señalo como domicilio de la autoridad ahora responsable el ubicado en Av. Gustavo Baz s/n, Esq. Filiberto Gómez, Colonia Industrial, C .P. 54000, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Motivan esta demanda de Nulidad, los siguientes:
HECHOS
1.- Que con fecha24 de agosto del 2007, mi representada se enteró de la Cedulas de Liquidación por Concepto de Cuotas correspondientes a los períodos 06/05 y 12/05, créditos 076014365 y 079078351, que ahora se impugnan mediante los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E A N U L A C I Ó N
PRIMERO.- Las Cedulas de Liquidación por Concepto de Cuotascorrespondientes a los períodos 06/05 y 12/05, créditos 076014365 y 079078351, no están notificadas conforme a derecho, ya que no cumplen con lo que para el caso previenen los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, que determinan la forma en la cual deben llevarse a cabo las notificaciones por autoridades fiscales y que establecen concretamente lo siguiente:Art. 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitud de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Art. 137.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre aquien deba notificar le dejará citatorio en el domicilio, sea para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, o para que acuda a notificarse dentro de una plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citadao su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, esta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficinaexactora.
SEGUNDO.- Por otra parte, desde este momento hago valer la incompetencia del funcionario que emite las Cedulas de Liquidación por Concepto de Cuotas correspondientes a los períodos 06/05 y 12/05, créditos 076014365 y 079078351, en atención de que en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos aún internos, no se desprende norma alguna por virtud de la cual determina la...
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