Demanda De Odsd
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA-CHIMBOTE:
ROSARIO HECTOR BALTAZAR ALFARO, identificado con D.N.I. Nro.22675145 con domicilio real en Elías Aguirre N° 755- Chimbote y señalando domicilio procesal en la Casilla Nro.335 de la Oficina Central de Notificaciones dela Corte Superior del Santa – Chimbote, a usted digo con todo respeto:
I.- PETITORIO.- En ejercicio de mi derecho de acción y tutela jurisdiccional efectiva, procedo a interponer demanda de Indemnización Por Daños Y Perjuicios contra JUAN MIGUEL PONCE LOZA , con domicilio en la Urbanización Villa Agraria Mz. E Lt.19, Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, a fin de que me indemnicen por eldaño causado con la suma de S/………….00 ( ------------nuevos soles), por concepto de daño emergente S/…….. y daño moral S/.--------; haciéndose extensiva la pretensión al pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, con el atestado policial que se adjunta, se acredita que con fecha 18 de Abril del 2012 a horas 23.00 de la Noche, en la Av.Pacífico ( Altura del óvalo La Familia) del Distrito de Nuevo Chimbote ( Parque del Amor), ocurrió un Accidente de Tránsito con Lesiones Culposas Graves, resultando como agraviados el señor ROSARIO HÉCTOR BALTAZAR ALFARO y la señorita Amanda Susy Rebaza Alvarado ( Acompañante del Recurrente), quienés se encontraban sentados en una de las bancas del Parque mencionado anteriormente.
2.- Dichoaccidente fue provocado por culpa o negligencia del conductor de la Camioneta Rural de placa de rodaje Nro.B4L-533, don JUAN MIGUEL PONCE LOZA, quien se encontraba en estado de ebriedad. Por consiguiente se le pasó el exámen de Dosaje Etílico por el cual se puede comprobar con el Certificado N°. B-155, cuyo resultado arrojó POSITIVO con un 1.86 g/l de alcohol en la sangre.
3.- En elpresente caso la CONDUCTA ANTIJURÍDICA del demandado JUAN MIGUEL PONCE LOZA, está demostrado al haber incumplido con el DEBER DE CUIDADO que exige a todo conductor o chofer el Art. 160 del Decreto Supremo Nro.033-2001-MTC, a conducir con una VELOCIDAD QUE LE PERMITA CONTROLAR EL VEHÍCULO PARA EVITAR ACCIDENTES; máxime si éste no solo estuvo conduciendo un bien riesgoso, sino que ejercía suoficio de chofer ( conforme lo ha expresado en el atestado policial).
4.- Que con el Certificado Médico legal de fecha 19 de Abril del 2012, se constata que el recurrente presentaba: Dolor en Hermicaria Izquierda, Edema Marcado de 12 x 10 Cm en Región Infra Maxilar Izquierda. Excoriación de 5 x 4 Cm en Cara Antero Externa del Cuello Lado Izquierdo, Excoriación de tipo Roce de 5 x 4 Cm en RegiónInfal Calvicular Izquierda y una Equimosis de 4 x 4 Cm en región Suprapubica Lado Derecho. Por el cual se le diagnosticó LESIONES TRAUMÁTICAS CORPORALES DE ORIGEN CONTUSO Y EROSIVO con una INCAPACIDAD de 15 Días.
5.- Está demostrado que la conducta antijurídica del demandado, no sólo generó DAÑO ECONÓMICO (gastos de medicina y cirugía), sino también DAÑO MORAL al recurrente ya que despuésdel accidente no ha podido volver a rehacer su vida tal como era antes del accidente.
6.- Está probado que el conductor al no manejar con el DEBER DE CUIDADO, incurrió en la conducta antijurídica que no sólo significa infringir una disposición de tránsito, sino que generó el daño patrimonial y moral, por tanto, así queda demostrado LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD, de causa – efecto,conforme al Art.295 del Decreto Supremo Nro.033-2001-MTC, y Art.1985 del C.C.
7.- Que en los accidentes de tránsito, EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN se rige por la RESPONSABILIDAD OBJETIVA, según el Art.29 de la Ley 27181, por tanto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Art.1970 del C.C.
8.- De autos está probado con la manifestación policial del demandado JUAN MIGUEL PONCE...
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