DEMANDA DE SUCELY NAVARIJO
NUEVO.
SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
LESLY SUSELY NAVARIJO LINARES y/o LESLY SUCELY MIRANDA LINARES; de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, con residencia en Calle Nueva Norte, a un costado de Iglesia Evangélica Maranatha, Aldea Poza de Agua, del municipio deGuazacapán, Santa Rosa, comparezco en calidad de madre, y en ejercicio de la patria potestad de mi hija menor de edad Maryoreth Nayahomi Mendoza Navarijo, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado Byron Enrique Donis Ramos, y señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle y segunda avenida zona tres Barrio la Parroquia, Cuilapa Santa Rosa, (oficina Ladislao Lemus), atentamentecomparezco ante usted a entablar DEMANDA EJECUTIVA EN LA VIA DE APREMIO, en contra del señor KENNETH BRYAN OMAR MENDOZA PÉREZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en Barrio Santiago, entrada principal en la venta de gas OMEGA TROPIGAS, frente a un costado de Funeraria VASQUEZ del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, librándose para el efecto el despachocorrespondiente al juzgado de Paz del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa, para efectuar las notificaciones; actuación que realizo en base a la siguiente:
RELACION DE HECHOS
I. Según sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Santa Rosa, de fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce; dentro del Juicio Oral de Fijación de PensiónAlimenticia, número: mil doscientos sesenta y nueve guión dos mil trece (1269-2013), a cargo del oficial primero (1º.) y notificador segundo (2º) el señor KENNETH BRYAN OMAR MENDOZA PÉREZ, quedó obligado a pagarme la cantidad de SETECIENTOS QUETZALES MENSUALES en concepto de pensión alimenticia a favor de mi hija menor de edad: MARYORETH NAYAHOMI MENDOZA NAVARIJO, a partir del mes de febrero del año dosmil catorce. Dichos pagos se harían efectivos dentro de los primero cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
II. Es el caso señora Jueza, que el demandado ha incumplido con tal obligación, y a la presente fecha me adeuda la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.9,800.00) que corresponden a catorce meses (14 meses) en concepto de pensiones alimenticiasatrasadas de los meses de, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil catorce, así como de enero, febrero, marzo y abril del año dos mil quince, por lo que me veo en la necesidad de promover el presente proceso de ejecución en la vía de apremio, a efecto de que este juzgado conmine al ejecutado a cumplir con la sentencia cuya certificaciónacompaño y que sirve de título ejecutivo para realizar la presente acción, y si al momento de hacer el requerimiento de pago, el demando no lo hace efectivo, se trabe embargo sobre bienes suficientes de su propiedad que alcancen a cubrir el monto de la cantidad adeudada, más costas procesales, nombrándoseme como depositaria de los bienes embargados; o en su caso se certifique lo conducente alMinisterio Público, para que se le inicie proceso por el Delito de Negación de Asistencia Económica y se ordene su aprehensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: que “Procede la Ejecución en la Vía de Apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida yexigible: 1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….” El artículo 297 del mismo cuerpo legal citado regula que “Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso...”
PRUEBAS:
Para probar la veracidad de lo antes expuesto ofrezco...
Regístrate para leer el documento completo.