Demanda Infraccional Y Demanda Civil Policia Local Puente Alto

Páginas: 5 (1192 palabras) Publicado: 5 de mayo de 2015
EN LO PRINCIPAL: Querella Infraccional. PRIMER OTROSÍ: Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios. SEGUNDO OTROSÍ: Suspensión del comparendo. TERCER OTROSÍ: Solicita se designe receptor Ad-hoc. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente.

S.J. de Policía Local de Pudahuel (2º)
Fernando Aros Rodríguez, chileno, chofer, r.u.n. 10.834.130-0, en causa Rol 139137-3/2014, sobre daños infracción a la ley detránsito con daños sobre vehículo, a SS., respetuosamente digo:
Que el día 13 de Julio de 2014, a las 18.00 hrs., fui víctima de accidente de tránsito producido por el vehículo marca Citroen, modelo C3 SXI.4, color azul, año 2009, placa patente BRVS 37, bus de la línea 102, placa patente ZN. 5451, conducido por doña Valentina Lorena Díaz Ibáñez, ocurrido aproximadamente a las 12 hrs., del día 5de Enero de 2013. A raíz de dicho accidente nuestro representado resultó con una serie de lesiones, además una de serios perjuicios económicos, a causa de no haber podido trabajar por dichos daños, y a causa de todo lo anterior resultó con innumerables perjuicios psicológicos. Es por todo ello venimos en este acto en interponer querella infraccional en contra de don Patricio Alejandro CarvajalCelis, conductor, Rut. 9.198.564-0, domiciliado en Calle Tres nº 1471, Comuna de Quinta Normal, Santiago, por la razones de hecho y derecho que pasamos a exponer:
El día 5 de Enero del año en curso, aproximadamente a las 12 horas, nuestro representado conducía su bicicleta marca Cenelle, por la pista derecha de la Avenida Camilo Henríquez, en dirección hacia el norte. Al llegar a la altura del4323, fue colisionado por el bus de la línea 102, placa patente ZN. 5451, conducido por don Patricio Alejandro Carvajal Celis, en la rueda trasera de su bicicleta. Pesa a las maniobras evasivas que nuestro representado intentó realizar con objeto de evitar dicha colisión, aquello no le fue posible, por lo cual cayó al pavimento, lo cual lo dejó unos minutos en estado de inconsciencia, luego de loscuales se acercaron algunas personas, incluido un funcionario de Carabineros a prestarle ayuda. Luego de aquello carabineros procedió a llevarme al Hospital Sótero del Río, donde solo se le realizó la alcoholemia. Nuestro representado requirió en aquella oportunidad realizarse un examen específico de salud, para efectos de constatar lesiones, lo cual no fue posible ya que en la Unidad que realizabadicho examen en el ya mencionado Hospital no había ningún médico en ese momento. Fue por ello que procedió a trasladarse al la Clínica Santa María, para efectos de la constatación de lesiones. Cabe señalar que don José Agustín Vásquez Henríquez, aun sufre de fuertes dolores en su cuerpo y en su cabeza, los cuales le han impedido trabajar, así como también realizar actividades diarias y familiares,lo cual le han acarreado una serie de problemas psicológicos y familiares. En la actualidad se atiende y trata dichos padecimientos en forma particular.
Cabe señalar que la bicicleta de nuestro representado resultó con daños menores, del accidente ya narrado.
Es por todo lo antes relatado que resulta claro que la responsabilidad en el accidente investigado, corresponde al conductor del bus dela línea 102, placa patente ZN. 5451, al no encontrase atento a las condiciones del tránsito y al no mantener una distancia razonable al vehículo conducido por nuestro representado.

POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 108 y 126 de la Ley Nº 18.290, y las presunciones de responsabilidad de los artículos 167, nº 2, 16 y 17, del mismo cuerpo legal, infringidos,
ROGAMOS a US., sesirva tener por interpuesta querella infraccional en contra de don Patricio Alejandro Carvajal Celis, ya individualizado y en definitiva condenarlo al máximo de las sanciones que la ley establece.

PRIMER OTROSÍ: Rodrigo Santis Novoa, abogado, rut. 14.168.495-7, y Felippo Rossi González, abogado, Rut. 15. 311.373-6, ambos domiciliados en Huérfanos Nº 1160, Of. 1004, Comuna y ciudad de Santiago, en...
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