Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trnsito Inquilinario y Contencioso Administrativo de la Circunscripcin Judicial de la Regin Centro-Norte del Estado Carabobo Su Despacho.-Nosotros, Guillermo Licn Garzaro, Mayela Ostos Fuenmayor y Rubn Piero Len, mayores de edad, titulares de las cdulas de identidad nmeros 10.234.459, 11.525.950 y 5.375.977,en su orden, Abogados enejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los nmeros 99182, 95183, 99562, respectivamente, actuando en este acto con el carcter de endosatarios a titulo de procuracin del ciudadano LUIS G. CURVELOTOVAR, mayor de edad, titular de la cdula de identidad N 5.388.850, y de este domicilio, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar CAPITULO PRIMERO RELACION DE LOS HECHOSNuestro representado es tenedor legitimo de una (01) letra de Cambio, librada a su orden en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo en fecha 23 de Septiembre de 2000, por la cantidad de OCHO MILLONESCUATROCIENTOS DIECISIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 8.416.518,oo), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en la ciudad de Valencia por el librado aceptante ciudadano RENE POLEO AGERO,mayor de edad, titular de la cdula de identidad N 81.071.196, de este domicilio a su vencimiento el da 23 de Octubre de 2000 la cual acompaamos en forma original, solicitando se expida copiacertificada, se agregue al expediente y la original sea depositada en la caja fuerte de este Tribunal. Ciudadano Juez, la cambial acompaada se encuentra de plazo vencido y pese a que en mltiplesoportunidades y con la finalidad de llegar a un arreglo extrajudicial hemos sostenido conversaciones personales, no hemos llegado a un acuerdo posible para que el librado-aceptante cancele su obligacin. CAPITULOSEGUNDO FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamentamos la presente accin en lo dispuesto en los artculos N 640 y ejusdem del Cdigo de Procedimiento Civil y Artculos 436, 451 y 456 del Cdigo de Comercio....
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