Demanda JO
VS
Fuentes Tello Valente Damián
Juicio: Ejecutivo Mercantil
Escrito inicial.
C. JUEZ EN MATERIA CIVIL DE PROCESO
ORAL DEL DISTRITO FEDERAL EN TURNO
Davila Dominguez Miriam Ivonne, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la calle Oriente 69
número exterior 2822 interior 1, Colonia Asturias, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito
Federal, C.P. 06850; autorizando a la Licenciada en Derecho Ana Karen Hernández Reyes
en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, quien cuenta con número de cédula profesional número 57409829
debidamente registrada ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno
de este Tribunal, autorizando, por otra parte, para oír y recibir toda clase de notificaciones
aun las de carácter personal a Rosa Garcia Peña, ante Usted con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que en la Vía EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA,
vengo a demandar a Valente Damián Fuentes Tello, en su carácter de suscriptor y obligado,
respectivamente, quien puede ser emplazado en su domicilio ubicado en la Calle de Castilla
412 interior 14, Colonia Niños Héroes de Chapultepec,Delegación Benito Juárez, C. P.
03440, el cumplimiento y pago de las siguientes:
P R E T E N C I O N E S
A) El pago de la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 10/100 M. N.), por
concepto de suerte principal.
B) El pago de los intereses moratorios a partir de la fecha en que se constituya en mora del
pago y hasta su total liquidación a razón de la última tasa anual marcada por la ley
correspondiente, esto sin perjuicio de las sanciones penales en que hubieren incurrido
encaminadas a quedar en estado de insolvencia o evitar el cumplimiento de sus obligaciones
emanadas de la suscripción del Título de Crédito que se exhibe como documento base de la
acción.
C) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total conclusión.
Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de
derecho:
H E C H O S
1. Con fecha 28 de junio de 2014, la parte demandada, suscribió y firmó, un PAGARÉ por la
cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 10/100 M. N.), por concepto de suerte
principal a favor de Davila Dominguez Miriam Ivonne, pagadero en tres exhibiciones
correspondientes a $100,000 (CIEN MIL PESOS 10/100M.N.); lo anterior, de acuerdo al
documento base de la acción mismo que se exhibe con el presente.
2. Es el caso que, de los tres pagos a que el demandado se obligó pagar en forma trimestral
y sucesiva para cubrir el monto total del pagaré, el mismo se ha abstenido de realizarlos oportunamente, y toda vez que, en el título de crédito se estipuló que a falta de pago
oportuno previamente pactado, dará lugar a demandar el vencimiento anticipado del monto
total del documento, es por ello que le demando en la vía y forma que se propone; sin
embargo, expresó que se tendrán por reconocidos y descontados en primer lugar, a intereses
y una vez cubiertos estos, se aplicarán a la suerte principal, los pagos que la parte
demandada acredite legalmente haber efectuado en tiempo y forma.
3. Asimismo, en el pagaré que se exhibe como base de la acción se estipulo que para el
caso de falta de pago oportuno de cualquiera de los pagos ...
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