DEMANDA LABORAL
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO
DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E
LICS. Y PASANTES EN DERECHO RAFAEL GARCÍA CUEVAS, ESAU CONDADO MIRANDA, ARNULFO MORA RIOS, LILIA HIGAREDA CRUZ y JOSÉ EDUARDO DIAZ MARTINEZ en nuestro carácter de apoderados legales del C. PEDRO FRANCISCO CERVANTESONOFRE, personalidad que se acredita en términos de la carta poder que se adjunta al presente escrito, permitiéndonos señalar como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Juan N. Gutenberg, Numero 06 de la Colonia Centro de Cuernavaca Morelos, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que por medio del presente escrito, venimos ademandar de:
RUTA 08 TRANSPORTE COLECTIVO DE CUAUTLA MORELOS A.C.
FACUNDA ROSAS SOLORZANO
FRANCISCO GARCÍA GUZMAN
FACUNDO ORTA MARTÍNEZ
JUAN GUZMAN “N”
ISMAEL VILLEGAS “N”
EL PROPIETARIOS DE LAS PLACAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE CUAUTLA 170869-P
EL PROPIETARIOS DE LAS PLACAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE CUAUTLA 170873-P
EL PROPIETARIOS DE LAS PLACAS DE TRANSPORTECOLECTIVO DE CUAUTLA 170867-P
EL PROPIETARIOS DE LAS PLACAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE CUAUTLA 170827-P
EL PROPIETARIOS DE LAS PLACAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE CUAUTLA 170835-P.
QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN CALLE FRANCISCO I MADERO SIN NUMERO COLONIA EMILIANO ZAPATA, CUAUTLA MORELOS
Quiénes pueden ser legalmente emplazados en elsiguiente domicilio: CALLE FRANCISCO I MADERO SIN NUMERO COLONIA EMILIANO ZAPATA, CUAUTLA MORELOS.
De los que se demanda el cumplimiento y pago de las siguientes.
P R E S T A C I O N E S
A).- La reinstalación en el puesto, funciones y labores que desarrollaba el actor para los demandados, virtual, legal y materialmente y que se citan en el hecho correspondiente.
B).- El pagode la cantidad que resulte por concepto de salarios caídos y/o vencidos, que se han generado así como los que se sigan generando hasta aquella fecha en la que se cumplimente total y absolutamente el laudo que dicte esta Junta.
Debiéndose considerar para ello, primero el salario integrado percibido por el actor en términos de lo dispuesto en los Artículos 84 y 85 de la Ley Federal delTrabajo, al ser esta prestación y reclamo consecuencia directa e inmediata a una acción de separación injustificada de que fui objeto, y por tanto equiparable a una indemnización por analogía por la actitud asumida por la parte demandada; y segundo, debiéndose considerar todos y cada uno de los incrementos y mejoras que puedan darse en beneficio de la categoría, funciones y actividades quedesarrollaba para los demandados, por todo aquel tiempo que dure el presente conflicto, si son mejores, debiéndose en consecuencia oportunamente sobre este tópico prevenir a los demandados para que en su oportunidad exhiban las constancias, documentos e informes que guarden en su haber de los incrementos que operen a los trabajadores a su servicio en general y en lo particular a aquel que ocupael puesto, categoría y funciones de por el suscrito.
C).- El reconocimiento de la antigüedad generada por el actor a favor de los demandados, tomando en consideración la fecha real citada en la demanda, y de igual forma todo aquel tiempo que el actor permanezca sin desarrollar labores para los demandados, hasta aquella fecha en que se cumplimente el laudo que dicte esta Junta, alresultar imputable el estar privada de trabajo, por la actitud asumida por los demandados.
D).- La aplicación inmediata de los incrementos al salario que sufra la posición, categoría y funciones desarrolladas por nuestro representado, a la fecha en que se de la reinstalación reclamada, incrementos legales y extralegales que llegasen a darse, por disposición de la Comisión Nacional de...
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