Demanda laboral
LA DEMANDA LABORAL. CONTESTACIÓN Y PRUEBA
Luis Enrique DE LA VILLA GIL
SUMARIO: I. La demanda en el proceso laboral. II. La contestación a la demanda. III. La prueba en el proceso laboral.
I. LA DEMANDA EN EL PROCESO LABORAL
1. Los principios informadores de la legislación social (proteccionismo, irrenunciabilidad, continuidad del vínculo contractual, etcétera) determinaronla aparición histórica de un proceso social acomodado a aquéllos y más adecuado que el proceso ordinario civil para la defensa de los derechos nacidos del contrato de trabajo y de las relaciones de previsión o seguridad social. En toda Iberoamérica, esa disgregación de un proceso social especializado respecto del tronco civil originario (tendencia fuertemente potenciada en el bienio 1948-1949,primero a través de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales [Bogotá, Colombia, 1948] e inmediatamente después por medio de las conclusiones adoptadas en la Conferencia Regional de los Estados de América [Montevideo, Uruguay, 1949], ha contribuido no sólo a fortalecer la tutela de los trabajadores y de los asegurados y beneficiarios desde la doble perspectiva sustantiva y adjetiva,sino que ha ampliado técnicamente los márgenes tradicionales del derecho procesal. Las construcciones científicas de juristas como: Alonso Olea, Couture, Leite, Podetti, Russomano, Trueba Urbina y tantos otros más, han servido no sólo para consolidar la extensión y límites de esta rama especializada del ordenamiento, sino que han supuesto aportaciones definitivas para las instituciones del derechoprocesal entendido como un todo.
2. Como en el proceso matriz, también en el proceso social su nacimiento se encuentra en la demanda, en un documento escrito en el que, en la mayor parte de los casos, se hace valer por trabajadores, asegurados o beneficiarios una pretensión social ----ejercitada individual, plural o colectivamente---- frente a una o más personas, físicas y/o jurídicas, en generalsus empleadores o las
835 entidades gestoras que tienen encomendada la función de asegurar los riesgos protegidos y reconocer y pagar las prestaciones correspondientes. Los ordenamientos iberoamericanos ofrecen gran similitud en la tramitación de los procesos en los que se instrumenta un conflicto individual relacionado con el contrato de trabajo o un conflicto provisional relacionado con elaseguramiento social. Mayores diferencias se establecen, empero, en cuanto al trámite de los conflictos colectivos, siendo regla prácticamente general la de excluir del conocimiento de los Jueces o Tribunales sociales aquellas demandas que plantean conflictos económicos o de intereses, puesto que su resolución por el juez implicaría encomendarle una función tan impertinente como la de crear normasjurídicas en lugar de interpretarlas y aplicarlas.
3. La demanda se dirige al juez o tribunal ----o, en su caso, al órgano decisor equivalente, Junta, Comisión, etcétera---- que tiene encomendada la competencia para presidir el proceso social y para dictar en su momento la sentencia o resolución estimatoria o desestimatoria de la pretensión ejercitada. El demandante puede actuar por sí mismo o através de representante o mandatario; muchos ordenamientos iberoamericanos admiten para mayor flexibilidad del proceso el apoderamiento apud acta, ante el secretario del propio órgano judicial.
En el derecho chileno, por ejemplo, es obligatoria la representación a través de persona habilitada para comparecer en juicio y con el patrocinio de abogado, sean a cargo del demandante los honorariosdevengados o se utilice en su caso el beneficio de pobreza.
El órgano judicial puede quedar constituido exclusivamente por jueces profesionales inamovibles o venir integrado, bajo la experiencia iniciada en Francia a principios del XIX (Conseil des Prud’Hommes), por aquéllos y también por representantes de los trabajadores y de los empleadores. En algunos casos la función de unos y de otros se...
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