demanda laboral
Señor.
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA (REPARTO).
E. S. D.
Soy, LUIS ALFREDO BONILLA QUIJANO, mayor de edad, vecino de Palmira, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.857.445 expedida en El Cerrito-Valle, abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional No. 200217 otorgada por elHonorable Consejo Superior de la Judicatura, a Usted respetuosamente manifiesto, que en uso del poder debidamente conferido por la señora ANA ROSA HERRERA REYES, mayor de edad, vecina de Palmira, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.141.772 expedida en Palmira, procedo a instaurar DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA contra el MUNICIPIO DE PALMIRA, representando legalmente por elAlcalde Municipal, Doctor JOSE RITTER LOPEZ PEÑA, en su calidad de Alcalde Municipal, o por quién haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas y contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-HOY EN LIQUIDACION, representada legalmente por el Doctor MAURICIO OLIVERA, mayor de edad, vecino de Bogotá, en su calidad de GerenteNacional, o por quién haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas, tendiente a obtener el reconocimiento y pago del retroactivo pensional a partir del 25 de septiembre de 2008, fecha en la que el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL–HOY EN LIQUIDACION mediante en que por Resolución No. 13581 fue reconocida la Pensión de Vejez, demanda que sustento con los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. La señora ANAROSA HERRERA REYES, estando al servicio como servidora pública, del municipio de Palmira Valle del Cauca, presentó ante el Fondo de Pensiones del Instituto del Seguro Social-Seccional Valle, hoy la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, el día 25 de septiembre del 2008 solicitud de la pensión por vejez, por cumplir con todos los requisitos legales para obtener dicho beneficio.SEGUNDO: Con fecha 24 de octubre de 2008, con ocasión de una reforma administrativa, adelantada por el Alcalde del Municipio de Palmira, le fue comunicado a mi mandante señora ANA ROSA HERRERA REYES, mediante el acto administrativo Decreto No. 1087 del 24 de octubre de 2008, la supresión del cargo que desempeñaba desde el 07 de marzo de 2001 ante este Ente Territorial, siendo retirada del servicioa partir de dicha fecha.
TERCERO: Mediante la Resolución No. 13581 del 27 de julio de 2009, el Fondo de Pensiones del Instituto Social-Seccional Valle, hoy la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, reconoció a mi mandante señora ANA ROSA HERRERA REYES, pensión de vejez a partir del 1 de agosto de 2009, por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS NOVECIENTOS PESOS ($496.900), sincancelar el retroactivo correspondiente, causado desde el cumplimiento de los requisitos para pensionarse.
CUARTO: En razón al no reconocimiento de las mesadas retroactivas, mi mandante, señora ANA ROSA HERRERA REYES, interpuso Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación; siendo el primero resuelto mediante la Resolución No. 000218 del 26 de enero del 2010, la cual confirmó laresolución No. 13581 del 27 de julio de 2009, con la cual se concedió la pensión de vejez, negando el reconocimiento y pago del retroactivo correspondiente, en razón a que el MUNICIPIO DE PALMIRA, no reportó la novedad de retiro del servicio que se presentó a través del acto administrativo Decreto No. 1087 del 24 de octubre de 2008, de fecha Diciembre de 2008, razón por la cual fue considerada activacotizante, concediendo el recurso de apelación ante la Gerencia Seccional del Seguro Social.
QUINTO: Mediante la resolución No. 901109 del 30 de agosto de 2010, la Gerencia del Seguro Social-Seccional Valle, hoy la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, confirmó la Resolución No. 13581 del 27 de Julio de 2009, mediante la cual se reconoció la pensión de vejez de la señora ANA ROSA...
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