demanda laboral
VS.
JOEL RAMON CORDOVA SANCHEZ Y OTROS
EXP. NUM.
C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO.
P R E S E N T E:
CARLOS SHASSELL HURTADO FANDIN, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en AVENIDA NARCISO MENDOZA S/N, SAN MATEO IXTACALCO CUAUTITLANIZCALLI ESTADO DE MÉXICO, y autorizando para tales efectos a los profesionistas que se indican en la carta poder que se exhibe como anexo a este escrito y a quienes se les otorga el mas amplio poder que en derecho proceda para que intervengan en mi nombre y representación en el presente juicio hasta su total conclusión, poder que se les otorga en términos de lo que establece el artículo 692 fracciónI y 693 de la Ley Federal del Trabajo, ante usted C. Presidente con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 16, 712 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, vengo a demandar de JOEL RAMON CORDOVA SANCHEZ Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN ANDADOR ISLANDIAMANZANA 44, LOTE 27, COLONIA CENTRO URBANO CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO, C.P. 54740, COMERCIALMENTE CONOCIDA COMO RESTAURANTE “LA TERRAZA”, personas que tienen como domicilio para ser legalmente emplazados a juicio el ubicado en ANDADOR ISLANDIA MANZANA 44, LOTE 27, COLONIA CENTRO URBANO CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO, C.P. 54740; quienes tienen como actividad principal la de Restaurante,personas de las que se reclama el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S.
A).- La declaración por parte de esta H. Junta de que a la fecha del despido del que fui objeto por parte de os demandados, existía una relación de trabajo con cada uno de los demandados JOEL RAMON CORDOVA SANCHEZ Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA ENANDADOR ISLANDIA MANZANA 44, LOTE 27, COLONIA CENTRO URBANO CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO, C.P. 54740, COMERCIALMENTE CONOCIDA COMO RESTAURANTE “LA TERRAZA” y que esa relación laboral era independiente, autónoma una de la otra, con todas sus consecuencias jurídicas en el aspecto laboral, por haberse dado con cada uno de los demandados los supuestos de los artículos 8, 10, 21 y demás relativosy aplicables de la Ley Federal del Trabajo, ya que a favor de cada unos de los demandados en cita, existió una prestación personal y subordinada de servicios de mi parte y que esa relación laboral, se actualizo y ejecuto con todas sus consecuencias en las instalaciones a donde fui asignado por parte de los demandaos para el cumplimiento de mis obligaciones derivadas de la prestación personal ysubordinada de mis servicios a favor de los demandados en el centro de trabajo.
B).- LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL consistente en tres meses de salario a razón del salario diario de $142.85 pesos, derivado del despido injustificado del que he sido objeto y que más adelante se señala.
C).- EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS a partir de la fecha en que fui injustificadamente despedido y hasta que secumplimente el laudo que se dicte en mi favor, tomando en consideración como salario diario el de $142.85 pesos más los incrementos salariales que decrete la comisión nacional de salarios mínimos durante la dilación de la secuela procesal.
D).- EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, derivado del despido injustificado del que he sido objeto y con base a lo señalado por el Artículo 162 de la LeyFederal del Trabajo.
E).- EL PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, correspondientes y en los términos en que se señala en el presente escrito de demanda y muy en especial los términos señalados en el hecho número 3.
F).- LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE HABER REALIZADO LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES AL IMSS, INFONAVIT Y SAR, en base a los porcentajes de salario que establece la...
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