Demanda laboral
DESAHUCIO, CONTESTACION A LA DEMANDA EN UN JUICIOESPECIAL DE. NO
IMPLICA CONSENTIMIENTO A LOS ARTICULOS 854 Y 856 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO. Considerando que los
artículos 854 y 856 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de México se
refieren a los términos en que será admitida la apelación en contra de la sentencia que decrete
o niegue el desahucio y a la ejecuciónde tal sentencia, así como al procedimiento a seguir en
la diligencia de lanzamiento, respectivamente, no por contestar la demanda en el juicio
especial de desahucio con apoyo enlos artículos aplicables relativos, existe una relación
causal o vinculación teleológica de tal suerte, que lo establecido en estos últimos numerales
sea antecedente de aplicación delo previsto en aquéllos, dado que la interposición del recurso
de apelación y la diligencia de lanzamiento pueden darse o no, dependiendo de la actitud que
asuman las partes.
Amparoen revisión 143/88. Juri Lucri, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de
diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón,
AlbaLeyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato
Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez
Torres, ChapitalGutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela
Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro:"CONTESTACION A LA
DEMANDA EN UN JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. NO IMPLICA
CONSENTIMIENTO A LOS ARTICULOS 854 Y 856 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO.".
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