Demanda laboral

Páginas: 13 (3126 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2010
VS.
EL MESON DE LA VENDIMIA S.A. DE C.V. Y/O ALMA HILDA MARTÍN DEL CAMPO
Escrito inicial de demanda

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL
DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.

, por mi propio derecho, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, el ubicado en la calle de Roma número 15, despacho 202, colonia Juárez, códigopostal 06600, delegación Cuauhtémoc en esta ciudad de México, Distrito Federal, autorizando y otorgando poder al igual que mandato amplio, cumplido y bastante en términos del artículo 2554 de Código Civil del Distrito Federal, así como los artículos 689, 690, 692, 693, 696 de la Ley Federal del Trabajo, para que de manera conjunta o separadamente, me representen en todas las acciones sucitadas alo largo del presente procedimiento, con todas las facultades generales y aún las especiales a los C.C. JAHIR IVAN GUERRA GARCIA, SABRINA JOYCE RIVERO MARIN, SOFIA ALVAREZ CHAVEZ, ERIKA MATILDE GONZALEZ TORRES y MATTHEW ERWIN RAMÍREZ CORELLA; por lo anteriormente expuesto:

Vengo a demandar a “EL MESON DE LA VENDIMIA S.A. DE C.V.” y/o ALMA HILDA MARTÍN DEL CAMPO, quien puede ser emplazada ajuicio en el domicilio que se encuentra ubicado en la calle de Agustín Yáñez, número 603 colonia Sector Popular, código postal 09060, delegación Iztapalapa, en esta ciudad de México, Distrito Federal, por haber sido despedido de manera injustificada; reclamando el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

I. El pago de indemnización constitucional por despido injustificado confundamento en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política Mexicana y el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, lo anteriormente expuesto lo refuerzo con la siguiente tesis jurisprudencial:

No. Registro: 199,800
Tesis aislada
Materia(s): Laboral, Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Diciembre de 1996
Tesis: P.CLIII/96
Página: 112

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, OBLIGACION DE DAR AVISO AL TRABAJADOR DE LAS CAUSALES DE. EL ARTICULO 47, PARTE FINAL, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA EL ARTICULO 123, FRACCION XXII, CONSTITUCIONAL.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, disponiendo por unaparte, el derecho de los patrones de dar por concluida, en forma unilateral, la relación de trabajo cuando ocurra alguno de los supuestos que señala el mismo precepto y, por otra, la obligación del patrón de dar aviso al trabajador de la existencia de dichas causales. Ahora bien, la circunstancia de que el precepto citado establezca que si se incumple con la obligación que se impone al patrón de daraviso al trabajador en forma personal o por conducto de la autoridad laboral, trae como consecuencia que se considere el despido como injustificado, no puede considerarse violatorio del artículo 123, apartado "A", fracción XXII, de la Constitución, porque dicha sanción no contraría los principios establecidos en el numeral constitucional de que se trata, aunado a que las leyes laborales puedenconsagrar diversos derechos en favor de los trabajadores con la única condición de que no contradigan los principios establecidos en materia de trabajo y que no vulneren garantía individual alguna en perjuicio de ningún particular.

Amparo en revisión 1541/95. Comisión Federal de Electricidad. 14 de mayo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Genaro David GóngoraPimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de noviembre en curso, aprobó con el número CLIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal,...
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