Demanda laoral
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Junio de 2001
Página: 723
Tesis: IV.1o.A.4 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. SUBSISTE PARA COMBATIR LA RESOLUCIÓN DE LA SALA FISCAL QUE DECRETÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA SI EN ELLA NO SE ESTUDIÓLA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD, CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE A LA DE COMPETENCIA EN EL ACTO DE REQUERIMIENTO DE UN CRÉDITO FISCAL.
La figura jurídica de la caducidad en materia fiscal es la sanción que la ley impone al fisco por su inactividad e implica la pérdida o extinción de una facultad o derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida una obligación fiscal. En esas circunstancias, sien la demanda de nulidad se combate la falta de estudio de la aludida excepción y al mismo tiempo se aducen otros conceptos de anulación, es inconcuso, atento a lo previsto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que se debe examinar en primer término el concepto de impugnación referente a la excepción de mérito y, sólo en el caso de que se llegara a concluir que es inoperante oinfundado, debe abordarse el estudio de las demás violaciones que se invoquen. Lo anterior es así, porque de resultar fundada la primera de las causas de anulación en cita, sería intrascendente que la autoridad emisora del requerimiento de pago hubiera fundado o no su competencia, porque ya no existiría el acto que le dio origen. En esa tesitura, es obvio que la Sala Fiscal debió abocarse al estudiopreferente de la caducidad y si no lo hizo, aun cuando la nulidad lisa y llana beneficie al quejoso, subsiste su interés jurídico para combatir esa omisión en el amparo, ya que de resultar fundada la excepción de que se trata obtendría mayores beneficios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 114/2001. Centro Llantas General, S.A. de C.V. 14de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.
Registro No. 254434
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
79 Sexta Parte
Página: 23
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO. COMPUTO DEL TERMINO.
El artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, en sus diversas fracciones no condiciona el inicio del término de caducidad a que se presenten las declaraciones correspondientes; por el contrario, en su fracción I, dispone que empezará a correr a partir del día siguiente al en que hubiera vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales parapresentar declaraciones, manifestaciones o avisos; en estas condiciones, basta que el actor haya hecho valer como motivo de oposición la caducidad de las facultades a que alude el citado precepto legal, para que la Sala analice si han caducado o no, en cualquiera de las hipótesis que señala el propio precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo579/74. Fernando Suárez Astiazaran. 14 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Genealogía:
Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 142.
Registro No. 182215
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX,Febrero de 2004
Página: 1037
Tesis: VI.3o.A.169 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CRÉDITO FISCAL. PUEDE CONFIGURARSE SU CADUCIDAD AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE LO HAYA AUTODETERMINADO, ASÍ COMO CUANDO SE HAYA AUTORIZADO SU PAGO EN PARCIALIDADES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 6o., 66, 42 y 67 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la extinción de las...
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