P R E S E N T E C. LICENCIADO CASIMIRO REY MENDEZ CANO, mexicano, mayor de edad, compareciendo en calidad de endosatario en procuracin de la seora PETRA MENDEZ MEDINA, Sealando como domicilio para or y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la avenida Galeana nmero 907, colonia centro, de esta ciudad, ante su seora, respetuosamente comparezco a fin de EXPONERQue con fundamento en lo establecido por losartculos Octavo, Dcimo Sptimo y Centsimo Cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, EN LA VA EJECUTIVA MERCANTIL CON TODAS SUS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES, VENGO A DEMANDAR Al seor ALEJANDRO VIDAL MEDRANO, quien tiene su domicilio para ser emplazado, a juicio en avenida prolongacin RAYON sin nmero, colonia el COCAL, de estaciudad, de quien se exigen las siguientes P R E S T A C I O N E S A).-Que mediante sentencia debidamente ejecutoriada se condene al demandado al pago delacantidad de 3,240.00 (Tres mil doscientos cuarenta pesos M.N.) por concepto de Suerte Principal. B).-Que mediante sentencia debidamente ejecutoriada se condene a la demandada al pago delacantidad de 3,564 (Tres mil quinientos sesenta y cuatropesos,M.N.) por concepto deINTERESESPACTADOS en el documento base de la accin al 10 mensual condenndole al pago de los devengados a la fecha y los que se sigan devengando hasta la que se liquide por completo la deuda principal y accesorios legales y la completa solucin del presente juicio. D).- El pago de los gastos y costas que con motivo de la tramitacin del presente juicio, sean erogados porel suscrito, inclusive los de segunda instancia y el juicio de amparo en caso de ser necesarios. Fundo mis pretensiones en los siguientes hechos y preceptos de derecho. HECHOS 1.- El hoy demandado con fecha 26 (veintisis) de MARZO del ao 2013 (dos mil trece),suscribi de su puo y letra, el pagar no_1_,por la cantidad de 3,240.00 (Tres mil doscientos cuarenta pesos M.N.) documento en el cual sepact un inters de 10 mensual y se pact tambin que el vencimiento sera para el da 26 (veintisis) de ABRIL del ao 2013 (dos mil trece). Tal y como consta en el documento base de la accin. Dicho documento base de la accin cambiaria fue expedido en favor de la Seora PETRA MENDEZ MEDINA, enla Ciudadde COSAMALOAPAN, Veracruz,asimismo, en dicho documento se pact que el lugar de pago serala Ciudad deCOSAMALOAPAN, Veracruz. Lo que le consta a los Testigos seora SEVERA MENDEZ MEDINA, con domicilio en calle JESUS GARCIA CORONA numero 905, entre AVENIDA FRANCISCO I. MADERO Y BOULEVARD SAN CRISTOBA, COLONIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, y la seora LIZZETH APARICIO HENANDEZ calle JESUS GARCIA CORONA nmero 909, entre AVENIDA FRANCISCO I. MADERO Y BOULEVARD SAN CRISTOBA, COLONIA MIGUEL HIDALGO YCOSTILLA, manifestacin que se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 1401 del Cdigo de Comercio que seala Artculo 1401.- En los escritos de demanda, contestacin y desahogo de vista de sta, Las Partes Ofrecern Sus Pruebas, relacionndolas con los puntos controvertidos, proporcionando elNOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOSque hubieren mencionado en los escritos sealados al principio deeste artculo as como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver y todas las dems pruebas que permitan las leyes. Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podr admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepcin superveniente.Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo,el juez admitir y mandar preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un trmino de quince das, dentro de los cuales debern realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, sealando las fechas necesarias para su recepcin. Las pruebas...
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