demanda ordinaria
DERECHO A LA EDUCACION-Vulneración al negar el título de bachiller por desempeño básico y no bajo
ACCION DE TUTELA Y CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Orden judicial carece de efecto alguno
CORTE CONSTITUCIONAL-Distinción con jueces de instancia cuando ejerce su facultad de revisión
JUECES DE INSTANCIA Y CORTE CONSTITUCIONAL-Demostración del hechosuperado
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Declaración en parte resolutiva y exclusión de orden excepto las dirigidas a prevenir y advertir sanciones si se repite la conducta inconstitucional
DERECHO A LA EDUCACION-Objetivo
DERECHO A LA EDUCACION-Reconocimiento constitucional y por tratados y organizaciones internacionales
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS O DE PRIMERA GENERACION Y DERECHOS SOCIALES,ECONOMICOS Y CULTURALES O DE SEGUNDA GENERACION-Distinción
DERECHO A LA EDUCACION-Carácter prestacional y excepcionalmente fundamental
DERECHO A LA EDUCACION-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
EDUCACION-Derecho fundamental según Constitución Política y normas internacionales sobre derechos humanos
PRINCIPIO PRO HOMINE-Resuelve contradicción entre normaconstitucional y norma internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad
La contradicción entre una norma constitucional y una norma internacional que hace }parte del bloque de constitucionalidad se debe resolver de acuerdo con el principio pro homine bajo el cual “el intérprete debe escoger y aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos humanos”.AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Fundamento
SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION PARA INSTITUCION EDUCATIVA-Escala de valoración excelente, sobresaliente, satisfactoria, aceptable e insuficiente
SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION PARA INSTITUCION EDUCATIVA-Criterios de reprobación de grado escolar o año académico
ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Y RESOLUCION RECTORAL DE INSTITUCION EDUCATIVA-Incompatibilidaddebe ser resuelta según criterio de lex superior
PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No puede entenderse como derecho autónomo y absoluto/REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Establecimiento de normas que en caso de incompatibilidades no pueda violar el derecho a la educación
La entidad educativa en virtud del principio de autonomía, tiene la facultad de establecer ciertos requisitos, políticas y pautascon el objetivo de buscar la calidad y excelencia en el desempeño estudiantil, dicha autonomía debe entenderse dentro de las reglas mínimas establecidas en la ley y la Constitución, en este contexto no puede entenderse como un derecho autónomo y absoluto, pues encuentra sus límites en el orden público, el interés general y el bien común. Los reglamentos estudiantiles y en fin toda normatividad queregule a los miembros de la comunidad estudiantil tanto en el campo administrativo como en el disciplinario deben establecer normas con entera nitidez y armonía, de suerte que en caso de presentarse incompatibilidades las soluciones no puedan resultar con la violación al derecho a la educación, pues ante todo se debe buscar optimizar dicho derecho fundamental y preservar su núcleo esencialACCION DE TUTELA CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA-Dictar nuevo reglamento que recoja de manera uniforme el sistema de evaluación y promoción de los estudiantes
Referencia: expediente T-3050433
Acción de tutela instaurada por Diana Catherine Silva Tejedor contra la Fundación Pedagógica Rayuela.
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dosmil once (2011).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y...
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