Demanda reivindicatoria
VS
VIRGINIA MEJÍA GARCÍA
BÁRBARA GONZÁLEZ MEJÍA
MARÍA GONZÁLEZ MEJÍA
REBECA GONZÁLEZ MEJÍA
ANA MIROSLAVA GONZÁLEZ MEJÍA
JUICIO: ORDINARIOCIVIL
EXPEDIENTE: 79/2011
C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN
CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI
ESTADO DE MÉXICO
MARÍA GONZÁLEZ MEJÍA cuyonombre correcto y completo es MARÍA REBECA GONZÁLEZ MEJÍA siendo ambas una sola persona y no dos como erróneamente lo citó la parte actora, BÁRBARA GONZÁLEZ MEJÍA cuyo nombre correcto y completo esBÁRBARA GUADALUPE GONZÁLEZ MEJÍA, promoviendo por nuestro propio derecho así como ANA MIROSLAVA GONZÁLEZ MEJÍA representada por su señora madre VIRGINIA MEJÍA GARCÍA sobre quien ejerce la Patria Potestady por ello promueve en su Nombre y Representación, personalidad que se acredita con la Copia Certificada del acta de nacimiento de dicha menor expedida por el Oficial del Registro Civil en fechadiecinueve de Abril de mil novecientos noventa y tres, la cual obra en la Oficialía 01, Libro 09, Acta 01621, Localidad Tlalnepantla, de la que se desprende que cuenta con una edad de diecisiete años, lacual se adjunta al presente memorial como anexo numero uno, en nuestra calidad de demandadas, personalidad que tenemos reconocida en los autos del expediente que al rubro se indica, designando comoRepresentante Común a nuestra codemandada VIRGINIA MEJÍA GARCÍA en términos de lo dispuesto por el artículo 1.89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, señalando como domiciliopara oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, las Listas y el Boletín Judicial, autorizando para oírlas y recibirlas aun las de carácter personal, de forma indistinta, así como paraintervenir en todo género de actuaciones judiciales aQue por medio del presente ocurso y encontrándonos dentro del término de NUEVE DÍAS que nos fue concedido en su auto de fecha dos de febrero del dos...
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