DEMANDA TRANSPORTE
3001-69257 Demanda
Del 22.07.2014
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CALLAO
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, con RUC Nº 20100041953, con domicilio en Av. Las Begonias Nº 475 Piso 3, San Isidro, con domicilio procesal en la Casilla 61 del Colegio de Abogados del Callao, debidamente representada por la Dra. Fabiola Ruth Barriga San Miguel, con DNI Nº09295773, con domicilio real en Calle Manuel Miota 513, Urb. San Antonio, Miraflores, según poder que se acompaña, ante Usted respetuosamente decimos:
A. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS
Que, interponemos demanda de indemnización por daño emergente y solidariamente contra:
1 SHANGHAI PANASIA SHIPPING CO
2 SHANGHAI OCEAN SHIPPING CO LTD
3 COSCON
4 AIMARCOL S.A.S.
En sucalidad de propietarios, armadores y transportistas marítimos del buque CHUAN HE representados en el Perú por su agente marítimo COSCO PERU S.A., con RUC N° 20335082801, y con domicilio real en Av. Saenz Peña N° 284 Dpto. 501 (cruce con Av. Dos de Mayo) - Callao.
CEDULAS DE NOTIFICACION PARA LOS DEMANDADOS
Que, a efectos de evitar nulidades y la devolución de las cedulas de notificación,solicitamos a vuestro juzgado, instruya al especialista legal correspondiente que en las cedulas de notificación dirigida a las empresas navieras demandadas se incluya el nombre de los demandados y de su representante legal, como sigue:
1 SHANGHAI PANASIA SHIPPING CO representado en el Perú por su agente marítimo COSCO PERU S.A., con domicilio real en Av. Saenz Peña N° 284 Dpto. 501 (cruce con Av. Dosde Mayo) - Callao.
2 SHANGHAI OCEAN SHIPPING CO LTD representado en el Perú por su agente marítimo COSCO PERU S.A. con domicilio real en Av. Saenz Peña N° 284 Dpto. 501 (cruce con Av. Dos de Mayo) - Callao.
3 COSCON representado en el Perú por su agente marítimo COSCO PERU S.A. con domicilio real en Av. Saenz Peña N° 284 Dpto. 501 (cruce con Av. Dos de Mayo) - Callao.
4 AIMARCOL S.A.S.representado en el Perú por su agente marítimo COSCO PERU S.A., con domicilio real en Av. Saenz Peña N° 284 Dpto. 501 (cruce con Av. Dos de Mayo) - Callao.
EXONERACION DE LA VIA PREVIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Cabe señalar que la presente reclamación está exonerada de la vía previa de conciliación, en razón de que las empresas demandadas domicilian fuera del país y que su representante legal en elPerú, el agente marítimo que agenció la nave, tiene facultades para representarlas únicamente en la vía judicial.
Asimismo se debe tener presente que por Casación Nº 3915-2006, Casación Nº 3806-2006, Casación 3166-2006 y Casación Nº 3046-2006 ha quedado establecido de manera categórica y definitiva, que la Ley de Conciliación en su artículo 6 y su modificatoria el artículo 2 de la ley 27398han excepcionado del trámite previo de acudir a la vía de Conciliación Extrajudicial a las personas que tienen domicilio en el extranjero, lo que también ha sido corroborado por el artículo 7-A inciso b) del Decreto Legislativo 1070 que modifica la Ley de Conciliación 26872 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de Junio del 2008, donde además se ha establecido que para conciliar elapoderado debe tener poder expreso para conciliar extrajudicialmente y el artículo 8 del D.S. 010-99-MTC establece que el agente marítimo representa judicialmente al capitán propietario, armador, fletador, naviero u operador de la nave que agencie.
B VIA PROCEDIMENTAL APLICABLE
Conforme a lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 546 del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nº 29057 corresponde alpresente proceso tramitarlo con arreglo a las disposiciones del PROCESO SUMARISIMO, toda vez que sólo para efecto de la fijación de la cuantía, la cantidad demandada es equivalente a S/. 9,907.95 es decir 26.07 URP.
C OBJETO Y MONTO DEL PETITORIO
Es objeto de la presente demanda de indemnización por daño emergente que los señores SHANGHAI PANASIA SHIPPING CO; SHANGHAI OCEAN SHIPPING CO LTD;...
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