Demanda Via De Apremio
EXPONGO:
1.- Que en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia delDepartamento de El Progreso, se dictó sentencia dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, en donde se condenó al ahora ejecutado MANUEL DE JESUS SAGASTUME MARROQUIN, a favor de nuestra hija STEFANY CLARISA SAGASTUME ORTIZ dicha sentencia se dictó dentro del proceso número VEINTISEIS GUION DOS MIL DIEZ, oficial primero, notificador segundo, en donde se fija que el ahora ejecutadodemandado debe de pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00), a favor de nuestro hijo STEFANY CLARISA SAGASTUME ORTIZ, en forma mensual y anticipado, dentro de los Primeros cinco días de cada mes, a razón de doscientos quetzales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Pero esel caso señor Juez, que el ahora demandado ha incumplido con dicha obligación de pago, durante cinco meses, en su totalidad son cinco mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de Mayo a Septiembre del año dos mil once, a razón de doscientos quetzales cada mensualidad, por lo que hace un total de UN MIL QUETZALES (Q 1,000.00), en concepto de pago de pensiones Alimenticiasatrasadas, a pesar que lo he requerido de forma verbal, para que haga efectivo el dinero de dichas pensiones, pero se ha negado a pagar lo adeudado, por lo que me veo en la necesidad de promover la presente Ejecución en la Vía de Apremio, para lograr que el ahora ejecutado cumpla con lo estipulado en la Sentencia del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número veintiséis guión dos mil diez,oficial primero, notificador segundo.---------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 278 del Código Civil, preceptúa, La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor deedad.-------------------------------------------------------
Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece; “Procede Juicio Ejecutivo En la Vía de Apremio cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.---------------------------------------------------------------
PRUEBAS:
Ofrezco probar los hechos expuestos, con los siguientes medios de...
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