Demanda y contestacion demanda de inquilitato ecuador
Quito, 15 de mayo de 2015
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA
Rosario Angélica Soto Quishpe de 65 años de edad, ecuatoriana, jubilada, estado civil casada y con domicilio en esta ciudad de Quito.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
En virtud del contrato de arrendamiento suscrito el día22 de abril de 2014, con el señor Carlos Andrés Quilachamín Gaibor, en calidad de arrendatario, recibí la cantidad de USD. 200,00 (DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por concepto de garantía y de la misma manera se fijó el pago del valor mensual de USD. 150,00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por concepto de arrendamiento de laplanta baja de la vivienda ubicada en el sector 4 de solanda, calle José María Ante y Benancio Estandoque Oe3L-45, la cual cuenta con todos los servicios básicos y encontrándose en perfecto estado para su uso como vivienda familiar.
En el contrato mencionado en el párrafo precedente se fijó como fecha de terminación el 22 de abril de 2015, con fecha 22 de enero de 2015, por lo cual se notificó alarrendatario con noventa días de anticipación, la resolución de terminar el contrato en la fecha fijada en el mismo sin ninguna excepción, sin que hasta la fecha proceda con el desalojo de la vivienda.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
La Ley de Inquilinato en el artículo 33, señala“Anticipación del arrendador.El arrendador comunicará al arrendatario su resolución de terminar el contrato con noventa días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del mismo. Si no lo hiciere, el contrato se entenderá renovado en todas sus partes, por el período de un año y por una sola vez. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrá darlo por
terminado mediante el desahucio respectivoNotificado con el desahucio el arrendatario deberá desahuciar a su vez, a los subarrendatarios o cesionarios en el término de quince días. Si no lo hiciere, y el subarrendatario o cesionario fuere desalojado, le indemnizará con una cantidad igual a la pensión de tres meses”.
SOLICITUD:
Conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, el artículo 828, señala “Están sujetas al trámite que esta Sección establece las demandas que, por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente; lasde liquidaciones de intereses, frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada; las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario, o entre arrendatario y subarrendatario, y los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial”
En virtud de lo antes expuesto, solicito a Usted Señor Juez, se proceda con el desahucio del señorCarlos Andrés Quilachamín Gaibor, de la vivienda ubicada en el sector de solanda, y de la misma manera se proceda con el pago por concepto de indemnización por el valor USD. 450,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
Causa que se tramitará legalmente conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Inquilinato, el cual señala “Trámite de lascontroversias.- Las acciones sobre inquilinato inquilinato se tramitarán en juicio verbal sumario, ante el Juez de Inquilinato del respectivo cantón o de quien haga sus veces. Solo de la sentencia y del auto que niega el trámite verbal sumario se podrá apelar para ante la Corte Superior, cuya resolución causará ejecutoria. Demandado el inquilino por la causal de terminación del contrato de arrendamientocontemplada en la letra a) del Art. 30, no podrá apelar del fallo que le ordene, sin que previamente consigne el valor de las pensiones de arrendamiento que se hallare adeudado a la fecha de expedición de la sentencia; si no lo hiciere, se entenderá como no interpuesto al recurso…”
Para las notificaciones necesarias solicito realizarlas en el sector 4...
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