Demanda
Publicado en el Registro Oficial # 235, de 4 de mayo de 1982.
Fecha de vigencia: 1 de Enero de 1983
CONVENIO ENTRE ELGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE AÉREO
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernode la República de Argentina, deseosos de eliminar la doble imposición en relación con el transporte aéreo,
Han convenido lo siguiente:
Art. I.- Impuestos comprendidos.- El presente Convenio seaplicará:
I) Por el Ecuador:
a) Al impuesto a la renta;
b) A los impuestos adicionales a la renta; y
c) Al impuesto al capital en giro.
Nota:
El Art. 30 de la Ley 006 de ControlTributario y Financiero (Registro Oficial #. 97 de 29 de diciembre de 1988) sustituyó el impuesto al capital en giro por el impuesto sobre los activos totales.
II) Por la Argentina:
a) Al impuesto a lasganancias;
b) Al impuesto a los beneficios de carácter eventual;
c) Al impuesto al capital de las empresas; y
d) Al impuesto al patrimonio neto de las personas físicas.
El presente Convenio seaplicará también a las modificaciones que se introduzcan a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que, en razón de su base gravable o materia imponible, fuere esencial y económicamenteanálogo a los anteriormente citados que uno u otro de los Estados Contratantes estableciere con posterioridad a la firma del mismo.
Art. II.- Definiciones.- A los efectos del presente Convenio, lasexpresiones que a continuación se citan, significarán:
a) El término "empresa de un Estado Contratante" designa a una empresa explotada por una persona natural o jurídica domiciliada en uno de losEstados Contratantes.
Se entiende que una empresa está domiciliada en el Estado Contratante que señale su instrumento de constitución. Si no existe instrumento de constitución o éste no señala...
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