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Páginas: 7 (1662 palabras) Publicado: 8 de octubre de 2013
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2001

EXTINCION EN 5 AÑOS DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR OMISIONES E IMPONER SANCIONES

ARTICULO 67.- Las facultades de las autoridades fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir deldía siguiente a aquel en que:
CONTRIBUCIONES POR EJERCICIO
I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presentendeclaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
CONTRIBUCIONES SIN EJERCICIO
II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule porejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
INFRACCIONES
III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho,respectivamente.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS
IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada tratándose de la exigibilidad de fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora. (A) 15 DIC 95.
EXTINCION DE FACULTADES EN 10 AÑOS
El plazo a que se refiere éste artículo será de diez años,cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece éste Código, así como por los ejercicios en que no se presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas; en este último caso el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en que sedebió haber presentado la declaración del ejercicio. En los casos en que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en que se presentóespontáneamente exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprende las de pagos provisionales.
Los plazos de extinción de las facultades de las autoridades y de conservación de la contabilidad son de 6 años en 1992, 7 en 1993, 8 en 1994 y 9 en 1995; CFT-1992-2-VI.
EXTINCION DE FACULTADES EN 3 AÑOS
En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiereel artículo 26 fracción III de éste Código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
NO INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD. CASOS DE SUSPENSION
El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, IIIy IV del artículo 42; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan inicial el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos...
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