Demanda

Páginas: 20 (4921 palabras) Publicado: 27 de abril de 2012
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR LA FIRMA FRAGUELA-RUÍZ, HOQUEE & ASOCIADOS, EN REPRESENTACIÓN DE NELVA ANTONIA SALINAS MARTINEZ, PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº09-2002 DE 13 DE MARZO DE 2002, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PARA QUE SE HAGAN OTRAS DECLARACIONES.PONENTE: ARTURO HOYOS. PANAMÁ, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Arturo Hoyos
Fecha: 20 de Octubre de 2004
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 269-02
VISTOS:
La firma Fraguela-Ruíz, Hoquee & Asociados, actuando en representación deNELVA SALINAS MARTINEZ, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Sala declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº09-2002 de 13 de marzo de 2002, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y para que se hagan otras declaraciones.
En resolución de veintiséis (26) de junio de 2002, se admitió lademanda y se ordenó correr traslado de la misma al Magistrado Sustanciador de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y a la Procuradora de la Administración
ACTO IMPUGNADO
En la Resolución Nº09-2002 de 13 de marzo de 2002, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial se resuelve:
Primero: DECLARAR a la ciudadana Nelva Salinas Martínez, portadora de lacédula identidad personal Nº8-456-690, con responsabilidad patrimonial directa y solidaria, en perjuicio del Estado por la suma de ciento sesenta y tres mil ciento ochenta y ocho balboas con noventa y cuatro centésimos (B/163,188.94) que comprende la lesión patrimonial causada, por la suma de ciento tres mil novecientos cuarenta y dos balboas (B/103,942.00), más cincuenta y nueve mil doscientoscuarenta y seis balboas con noventa y cuatro centésimos (B/59,246.94) en concepto de intereses causados hasta la fecha, más los intereses que se generen hasta la efectiva cancelación de la obligación. La señora Nelva Salinas de Martínez es solidariamente responsable con Lidia Donado de Calvit, con cédula Nº8-100-432 y con Nereida Botello de Velarde, con cédula Nº6-41-162 hasta la suma de la lesióndeclarada."
En el acto impugnado se anota que el proceso versa en torno a la lesión patrimonial que sufrió el Estado como consecuencia del faltante de la suma de ciento tres mil novecientos cuarenta y dos balboas (B/103,942.00) de la bóveda de la sucursal de la Lotería Nacional de Beneficencia, hecho ocurrido entre el 24 y el 26 de diciembre de 1995. Con la Resolución de Reparos Nº28-2000 de 31 deoctubre de 2000, se ordenó el inicio del trámite para determinar la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a Nelva Salinas Martínez, Lidia Dominga Donado de Calvit, Nereida Botello de Velarde, José Hurtado Rivera, Jorge Walker Lynch y José Modesto Quintero.
Se afirma que el perjuicio económico sufrido por el Estado está debidamente acreditado, habida cuenta que en estajurisdicción, la determinación de la responsabilidad patrimonial descansa sobre consideraciones y valoraciones distintas a las penales, como lo son las valoraciones de orden administrativos. Se aclara que en el presente caso, la responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a los vinculados en el Informe de Antecedentes, se configura con el sólo hecho de que la investigación de auditoríacorrespondiente acredite fehacientemente, tal como se ha dado, quién o quiénes son los responsables del manejo, cuidado, custodia o control de fondos públicos utilizados indebida o ilegalmente en detrimento del patrimonio estatal, para que se les pueda exigir esa responsabilidad patrimonial que se concretará en sus personas como quiera que hayan obrado negligentemente o afectado indebidamente los fondos...
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